Diligencia de cierre obligatoria en el LIBRO DE ACTAS

Diligencia de cierre obligatoria  en el LIBRO DE ACTAS para pasar a libro telemático.

Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas, por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y,  ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia.

Si en dichos libros se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dichos asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente.

Ejemplo de Diligencia de Cierre

“Diligencia de cierre de este LIBRO DE ACTAS de la mercantil ______________________.  Se compone de ___ páginas selladas y numeradas correlativamente del ___ al ____, donde se incluyen ___ actas firmadas y selladas.  El acta primera es de fecha ________, y la última del día__________.

Y para que así conste, firmo la presente en____________, a ____________ de 2014”

Firmado: Administrador/es.”