La justicia europea obliga a la banca a devolver a los afectados todo el dinero cobrado por la clausula suelo.

Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del euribor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.

Las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas, que impiden que los clientes se beneficien de las rebajas de los tipos de interés. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado en la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016 a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia.

La banca llevaba meses en vilo, a la espera de saber si tenía que devolver el dinero de las cláusulas suelo desde 2013 (cuando una sentencia de Supremo las declaró ilegales) o desde más atrás, desde 2009.

El caso viene de lejos. El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas abusivas por «falta de transparencia», aunque limitó las devoluciones hasta esa fecha para evitar una sacudida en el sector apenas unos meses después del multimillonario rescate de la UE. Varios juzgados acudieron al Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si la retroactividad debía ser total: las cláusulas empezaron a activarse a partir de 2009, con la rebaja de índices hipotecarios como el euribor, que algunos bancos nunca trasladaron a las hipotecas en virtud de la letra pequeña de los contratos.

PRESTACION POR MATERNIDAD EXENTA DE PAGO EN RENTA

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia del pasado 6 de Julio de 2.016 ha declarado que la prestación de maternidad que abona la Seguridad Social está exenta de tributación por el IRPF contradiciendo así el criterio seguido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

 

Esta Sentencia supone un precedente en materia de tributación de la prestación de maternidad aunque tan sólo se circunscribe al caso el litigio no generándose jurisprudencia al respecto. De este modo, las contribuyentes que hayan recibido una prestación por maternidad desde el ejercicio 2.012 deberán tributar por el IRPF pero tienen la posibilidad de reclamar judicialmente la devolución del IRPF.

 

En este sentido, el criterio de la AEAT siempre ha sido el de tributación aunque siempre ha existido críticas sobre si era correcto o no ese criterio. Tanto así, que la Sentencia del TSJ de Madrid viene a poner en duda lo establecido por la AEAT basándose en la interpretación del artículo 7 letra h de la Ley del IRPF que versa “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” y añade que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad recibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”. Así, la AEAT entiendo que sólo deben estar exentas las prestaciones de maternidad autonómicas y locales pero el TSJ de Madrid considera que la prestación de maternidad abonada por la Seguridad Social debe estar exenta y que la referencia a las prestaciones autonómicas y locales debe entenderse como una ampliación del beneficio fiscal y no como una restricción.

 

 

¿Cómo solicitar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad?

 

Como ya se ha apuntado anteriormente, el criterio de la AEAT sigue siendo el de tributación de la prestación de maternidad ya que la resolución de esta sentencia no ha creado Jurisprudencia. Si bien es cierto, que se abre la posibilidad de que las madres reclamen judicialmente la devolución de dichas cantidades pero el proceso no es nada fácil y sencillo.

 

En primer lugar, sólo se podrá reclamar la devolución de las cantidades pagadas desde enero de 2.012 hasta la actualidad y se deberá hacer solicitando a Hacienda una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que se solicite la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad indicando el ejercicio fiscal y el concepto jurídico.

 

A continuación, la Administración dispondrá de seis meses para resolver y, en el supuesto probable de que Hacienda deniegue esa devolución, nos dará un plazo de 15 días para presentar alegaciones que pueden ser igualmente desestimadas.

 

En tercer lugar, si la Administración deniega la devolución, la contribuyente deberá acudir al Tribunal Económico – Administrativo Regional que es el que resuelve los recursos previos antes de llegar a la vía judicial disponiendo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

 

Finalmente, si el Tribunal Económico – Administrativo no admite el recurso, habrá que acudir  al Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad que será el que, en última instancia, deba resolver.

 

Antes de comenzar este proceso es importante valorar si la cantidad reclamada es lo suficientemente importante y significativa como para iniciar un procedimiento de estas características.

GUIA PRACTICA PARA PADRES DIVORCIADOS

 

Cuanto más se comprendan las leyes, más dispuestos estarán los ciudadanos a cumplirlas. Por ello he ideado esta pequeña guía para divorciados, y entre sus finalidades principales intento informar, orientar, y asesorar a aquellas personas que, a pesar de tener un convenio regulador firmado, o una sentencia que regula sus relaciones, no entiende qué debe hacer ante un problema concreto.
Por eso me ha parecido oportuno escribir esta guía con la finalidad de facilitar una somera visión que pueda ayudar a los padres a resolver los pequeños o grandes problemas que se les presenten, o de cuáles son los pasos necesarios para proceder a solicitar sus derechos.

Ya a la venta en papel:

http://www.milibroenpapel.com/no-ficcion/238-guia-practica-para-padres-divorciados.html

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA ANULADO LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

La Ley  5/2011, de 1 de abril, comúnmente denominada «Ley de Custodia Compartida», que entró en vigor en mayo del mismo año, tenía por objeto regular las relaciones familiares de los progenitores que no conviven con sus hijos menores, y la de éstos con otros familiares y personas allegadas, además de establecer la regla general de custodia compartida por ambos padres, aun con la oposición de uno de ellos, dando prioridad al llamado pacto de convivencia familiar». La norma fue suspendida de forma automática una vez admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad, pero la suspensión fue posteriormente levantada por el Pleno mediante Auto de 22 de noviembre de 2011.

EL FALLO NO AFECTA A LAS SENTENCIAS DICTADAS AL AMPARO DE ESA LEY

En cuanto al alcance del pronunciamiento de inconstitucionalidad, señala el Tribunal que no afectará a situaciones jurídicas ya consolidadas, esto es, a las decisiones adoptadas por los tribunales durante el tiempo de vigencia de la ley ahora anulada, y ello conforme al principio de seguridad jurídica. Ello implica que los regímenes de guarda y custodia establecidos judicialmente y adoptados bajo la supervisión del Ministerio  Fiscal, continúan rigiéndose tal y como se haya establecido judicialmente, en atención al beneficio del menor. Esto significa que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional no conlleva forzosamente la interposición de una modificación de medidas.

CONSECUENCIAS DE LA ANULACIÓN

Las consecuencias más importantes de la anulación de la ley son:

1)La custodia compartida estaba establecida como regla general, por lo que  el progenitor que no estaba de acuerdo con la custodia compartida –que generalmente era la madre– debía aportar pruebas de idoneidad de que la custodia monoparental era lo mejor para el menor. A partir de la publicación de la sentencia del TC se volverá a la situación anterior, en la que deberá ser el progenitor no custodio –generalmente el padre– el que aporte pruebas de idoneidad de la custodia compartida.

En cualquier caso, la decisión seguirá estando en manos del juez «en atención al superior beneficio de los menores», como dice el Tribunal Constitucional para justificar la validez de custodias otorgadas al amparo de la ley anulada.

2)Lo que sí desaparece es la indemnización por uso de la vivienda en favor del cónyuge que tenga que abandonarla tras la separación.  Es decir, el cónyuge que tras el divorcio se quede en la vivienda cuando la propiedad sea conjunta o del otro cónyuge ya no tendrá que pagar una renta al que se marcha, excepto si así se estableció en la sentencia de separación durante los últimos cinco años, que mantendrán el mismo régimen.