A propósito del domicilio familiar

Buenos días amigos.

En esta ocasión vamos a tratar el jugoso tema del domicilio familiar, tema que sin duda causa multitud de quebraderos de cabeza a todos los intervinientes en el proceso de divorcio, tanto para las partes, como para sus representaciones, como incluso para el órgano juzgador.

En primer termino, vamos a hablar sobre la titularidad del bien inmueble, ya que recientemente se ha presentado una sentencia de abril de 2016, en que se falla que la vivienda la compraron los dos cónyuges, aunque la esposa no aportase dinero.

El esposo pidió la nulidad en base a la existencia de simulación absoluta «por cuanto que la esposa no ha realizado efectivamente el pago de la parte del precio a que estaba obligada estando afectada por tanto de nulidad su intervención».

Esta sala ha venido ha señalar, de manera acertada,que «La simulación absoluta tiene lugar cuando las partes formalizan un contrato con el propósito de crear una apariencia de su existencia, pero sin voluntad de celebrarlo, de manera que la apariencia formal no se corresponde con la situación real. Se crea la apariencia de un contrato, pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica, por lo que, al ser falsa la causa expresada, y no existir otra verdadera y lícita, falta la causa, dando lugar a la nulidad (rectius, inexistencia) del negocio».

El esposo vino a alegar que, ante el notario, se formalizó el contrato de compra por parte de ambos, pero que después, se dio la circunstancia de que tanto la cuota de apertura, como las cuotas hipotecarias fueron satisfechas por él.

De tal alegación se desprende que el recurrente no afirma la existencia inicial de simulación, sino que la misma vendría dada por el hecho de que su esposa no contribuyó al pago del precio, lo que carece de sentido pues el contrato no puede existir en el momento de su perfección y dejar de existir en un momento posterior.

En segundo termino, hablaremos sobre una sentencia reciente, en la que el Supremo manifiesta la imposibilidad de tener por vivienda familiar, aquella que los propios cónyuges dejaron de considerar como tal.

Es frecuente, que ante un proceso de separación o divorcio. la vivienda familiar quede atribuida al cónyuge custodio de los hijos. El problema viene dado cuando el cónyuge custodio pretende que tenga tal fin, una vivienda que quedó relegada a la condición de segunda residencia, constante el matrimonio.

Así se deja claro que vivienda familiar, es solo la «vivienda familiar», en sentido estricto, y solo en virtud de ese significado cerrado de domicilio familiar, se le atribuye el uso al progenitor custodio.

Como pueden observar, el tema de la vivienda en las relaciones matrimoniales da mucho de si, y es que aunque quieran dejarse las cosas claras desde el principio, lo cierto es que después la relación afectiva nos mueve a actuar de forma irregular al normal proceder si la adquisición fuese por ejemplo con un socio, dándonos cuenta de ello, o buscando resarcirnos cuando el vinculo afectivo está roto, pretendiendo entonces que sirvan de algo las cuotas pagadas de más…

Muchas gracias por su atenta lectura.

Saludos

A propósito del divorcio

Muy buenos días queridos lectores.

Como saben, dentro del derecho de familia, el matrimonial viene siendo nuestro plato estrella, y como quiera que a razón de la reciente sentencia del TC sobre la Ley valenciana, hemos observado cierta inquietud, sobre este tema nos disponemos hoy a hablar.

Quiero divorciarme. Espera, ¿quiero divorciarme?

Los signos de interrogación, esos capaces de hacernos replantear nuestras mas firmes afirmaciones… ¡qué sería la vida sin ellos!

El divorcio puede responder a multitud de causas, a cada cual más diversa, pero sin duda, lo que pretende es crear, al menos en una de las partes, una situación más favorable que la que antecede a la propia separación o divorcio. Si esta mejora en nuestra vida no se va a producir, si no voy a sentirme mejor, si no voy a vivir mejor…¿quiero divorciarme?

Tal vez la pregunta debió hacerse meses o años atrás: ¿quiero casarme?

Sea como fuere, la cuestión estriba en que los dos cónyuges, o uno con el consentimiento del otro inician los tramites para romper su vinculo matrimonial de mutuo acuerdo, o bien un cónyuge contra el otro de forma contenciosa, y sin que haya que dar explicación o motivo alguno.

Únicamente se exige el transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio, exigencia que en determinados supuestos puede ser salvada.

Así, son muchos, y hacen bien, los que acuden a un abogado preguntando ¿si me divorcio, qué pasa? porque con la respuesta del letrado, tal vez podamos responder a nuestra pregunta ¿quiero divorciarme?

Y es que puede ocurrir, que dependiendo de las consecuencias, quiera o no quiera a mi pareja, más de lo que pensaba, apoyado todo ello en unas condiciones o situaciones económicas que puedan darse o no, tras el divorcio.

Todo esto dejando atrás aspectos sentimentales, de violencia domestica, familiares…que por supuesto pasan o debieran pasar por encima de aspectos meramente económicos.

Las películas, series de televisión, prensa rosa, peluquerías y bares son responsables de que en muchas ocasiones se cree una visión distorsionada de la realidad, y se creen unas expectativas que en modo alguno coinciden con la realidad, y que empujan a muchas personas a dar un paso a delante sin saber por donde va a andar el camino.

Para asesorar, para ayudar a dar ese paso a delante están los profesionales del derecho, que pueden darnos una idea ajustada a la realidad y al derecho sobre las expectativas que se nos abren ante un proceso de separación o divorcio.

Para dar respuesta a todas estas dudas y interrogantes, y responder sobre todo a nuestra dudosa voluntad de plantear el divorcio, pronto tendremos elaborada una guía practica sobre el divorcio, clara, sencilla y asequible, muy a tener en cuenta, antes, durante y tras el divorcio.

Ante situaciones como las planteadas en un divorcio, es más que fácil dejarse ir por los impulsos y dar mas de un paso en falso, cosa que te ayudará a evitar nuestra guía, y nuestra labor de asesoramiento como profesionales del derecho.

Gracias por vuestra atención.

 

 

El TC tumba el régimen matrimonial valenciano

Muy buenos días amigos.

Esta semana nos sorprendíamos al conocer la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional, de anular la ley que regula el régimen económico matrimonial valenciano, vigente desde junio de 2008, y que recuperaba la tradición y el derecho foral de este territorio.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto en su sentencia de 28 de abril de 2016, el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007 de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, concluyendo que la norma impugnada extralimita la competencia normativa que en materia de derecho civil tiene esta autonomía, en base al articulo. 149.1.8 CE.

Para el derecho de familia, en la Comunidad Valenciana supone un gran varapalo, pues esta ley gozaba de gran respaldo, y contaba con gran aceptación social.Sin embargo, el Tribunal Constitucional no entra a analizar el fondo de la disposición impugnada, mas que para referirse a ella, sino que se centra, y se basa en la injerencia del legislador valenciano dentro de competencias que según el Tribunal no le son propias.

Un único voto particular se aparta de esta doctrina, mostrándose claramente contrario a la decisión de anular la ley, con unos argumentos sólidos, coherentes y razonados que de todo punto hacen minorar o debilitar en gran medida el resto de votos favorables a la anulación.

Con todo, en referencia al derecho matrimonial que siempre es materia de nuestro interés, en relación a los efectos producidos por la inconstitucionalidad de esta norma y su consecuente nulidad, el propio Tribunal Constitucional ha resuelto que » no afectara a las situaciones jurídicas consolidadas» por lo que se entiende que no afectará a los matrimonios contraídos durante la vigencia de la norma.

La preocupación va mas allá de esta disposición legal, y puede afectar a las otras dos leyes que desarrollan esta materia de derecho civil foral valenciano: nos referimos a la Ley de uniones de hecho, y a la de preferencia del régimen de custodia compartida en caso de separación o divorcio.

Cabe recordar, y tener en cuenta, que estas Leyes, fueron aprobadas con amplio consenso de las formaciones políticas de la Comunitat, tras la reforma estatutaria de 2006, con el fin de recuperar el Derecho Foral Valenciano, abolido por los decretos de Nueva Planta en 1707, y hoy, mas de 300 años despues, los valencianos hemos vuelto a perder nuestra capacidad de autorregulación civil por una doctrina constitucional que prefiere enlazar con las consecuencias de un insostenible derecho de conquista, antes que hacerlo con el principio democrático que cristaliza en la aprobación de una norma del máximo rango constitucional como es un Estatuto de Autonomía, y hacer inmutable el mismo argumento usado en 1992, como si la justicia no tuviese su base en la mayoritaria moral social del momento,(STC 121/1992): «que la Comunidad Valenciana, no teniendo derecho foral escrito que estuviera vigente al tiempo de promulgarse la Constitución, sólo puede legislar sobre el derecho consuetudinario cuya vigencia en ese mismo momento pueda probar».

A todas luces nos parece una decisión que causa un daño cuando no había nada roto, nada que reparar; en atención al derecho de familia, el menos no afectará la decisión a los matrimonios celebrados dentro de este periodo.

Ahora, y dentro de la sociedad valenciana, con la percepción de estar fuera de lugar y del signo de los tiempos, quien quiera contraer matrimonio con régimen de separación de bienes, tendrá que pasar por dos tragos, a saber cual de los dos más incomodo: plantearlo a la pareja y pagar al notario.