buenos días amigos.
En esta nueva entrada del Blogg vamos a tratar un tema espinoso, y de actualidad, puesto que sobre ello se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente.
Se trata del tema de las donaciones, y mas en concreto, acerca de la revocación de una de estas, por parte del esposo a su ex mujer, por haber tenido un hijo con su actual pareja.
Vayamos por partes:
En enero de 2007, nuestro protagonista, en donación pura, donó su mitad indivisa de tres fincas a su entonces esposa; posteriormente, en septiembre de 2011, se dicta sentencia de divorcio, sin que la mujer solicitase pensión compensatoria alguna.
En 2012, este señor rehace su vida, y tiene un hijo, fruto de su nueva relación sentimental, e interpone demanda de juicio ordinario contra su ex mujer, solicitando se dicte sentencia revocatoria de la donación que tuvo lugar en 2007.
Aunque el juzgado desestimó la demanda al considerar abusiva la acción ejercitada, la Audiencia Provincial estimó la demanda.La ex esposa interpuso recurso de casación que fue desestimado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de marzo de 2016.
la Sentencia del Tribunal Supremo, se basa en que nuestro Código Civil (art.644)configura el régimen jurídico de la revocación de la donación por supervenencia de hijos de un modo claramente objetivado, que alcanza tanto al ámbito de su aplicación, como a la caracterización de los supuestos tomados en consideración.
En este sentido, tras la reforma operada por la Ley de 11 mayo 1981, las condiciones de la revocación resultan objetivadas conforme a la concurrencia de dos circunstancias, a saber, que en el momento de realizar la donación, el demandante no tuviera hijos, ni descendientes de clase alguna, y que después de la donación, el donante tenga algún hijo, aunque éste sea póstumo.
En el presente caso, esto es lo que sucede de acuerdo con el artículo 644 del Código Civil, por lo que debe concluirse que la sentencia de la Audiencia declara correctamente la revocación de la donación realizada ante la circunstancia acreditada de la supervenencia del hijo del donante.
Decisión esta, que no prejuzga el posible derecho de la recurrente, por el cauce judicial pertinente, de solicitar la modificación de las medidas del divorcio tras la revocación de la donación, ahora confirmada.
Como pueden observar, en muchas ocasiones, nada es para siempre, ni el amor…ni la donación.
gracias por su atención.