PENSIÓN DE LOS HIJOS

¿GASTO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO?

Alimentos ordinarios

Que abarcarían aquellos gastos de difícil cuantificación a principio de año, muy indeterminados y que varían mucho de un mes a otro en función de diversas circunstancias. En este apartado se incluirían: comida, vestido y ocio, por ejemplo.

Gastos ordinarios

Serían esos gastos periódicos, fácilmente cuantificables y objetivables, que no se producen todos los meses y que, por tanto, solo se deberían abonar en la proporción que fije la Sentencia o el convenio, en los meses que se generan. Por ejemplo, mensualidades de colegios privados o concertados, guarderías, comedor escolar, actividades extraescolares.

REGLA GENERAL

SON GASTOS ORDINARIOS:

         Guardería.

         Enseñanza obligatoria primaria y secundaria: material escolar, transporte, comedor, cuotas de colegio y matrícula.

         Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada.

         Actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión, o en tal momento era previsible su devengo.

         Formación profesional del hijo y los cursos de idiomas o clases particulares: libros, material para realizarlo y transportes.

         Formación universitaria con sus libros y matrículas son en principio ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso.

         Desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación.

SON GASTOS EXTRAORDINARIOS:

         Inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.

         Clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.

         Actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.

         Oposiciones, masters y cursos en el extranjero, doctorados, y otras similares son en principio extraordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso.

         Viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios.

         Gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés.

         Los gastos médicos, farmacéuticos o tratamientos terapéuticos que se estimen necesarios para la recuperación y no estén cubiertos por la Seguridad Social.

         Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.

         Adquisición de gafas, no cubiertas por la Seguridad Social.

         El gasto de obtención del carné de conducir.

Como regla general, los gastos extraordinarios tienen que ser consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores, y a falta de acuerdo será necesario recabar autorización Judicial, salvo que se trate de supuestos de extraordinaria urgencia y necesidad.

Además, hay otros gastos de los hijos que no son necesarios sino voluntarios y potestativos, de realización consensuada por los titulares en ejercicio de la patria potestad, cuya obligación de pago se corresponde con su aceptación.

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