PENSION DE ALIMENTOS

 

GASTOS INCLUIDOS EN LA PENSION DE ALIMENTOS

 

Dentro del concepto de alimentos ordinarios, incluimos una serie de gastos que se pueden fácilmente determinar y cuantificar y que no se generan los doce meses del año, como suelen ser, por ejemplo: comedor escolar, clases particulares y actividades extraescolares. Para evitar esto que yo considero un error sería bueno generalizar la solución que ya he visto en algunas resoluciones y distinguir tres categorías, en vez de dos, cuando hablamos de alimentos en los procesos matrimoniales. Estas categorías serían:

 

1ª.- Alimentos ordinarios, que abarcarían aquellos gastos de difícil cuantificación a principio de año, muy indeterminados y que varían mucho de un mes a otro en función de diversas circunstancias. En este apartado se incluirían: comida, vestido y ocio, por ejemplo.

 

2ª.- Gastos ordinarios, que abarcarían esos gastos periódicos, fácilmente cuantificables y objetivables, que no se producen todos los meses y que, por tanto, solo se deberían abonar en la proporción que fije la Sentencia o el convenio, en los meses que se generan. Por ejemplo, mensualidades de colegios privados o concertados, guarderías, comedor escolar, actividades extraescolares. 

 

Pero por regla general;

 

 

 

Son ordinarios:

 

 

 

  • Los gastos de guardería.
  • Los gastos por enseñanza obligatoria primaria y secundaria: material escolar, transporte, comedor, cuotas de colegio y matrícula.
  • Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada.
  • Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión, o en tal momento era previsible su devengo.
  • La formación profesional del hijo y los cursos de idiomas o clases particulares: libros, material para realizarlo y transportes.
  • Los gastos por formación universitaria con sus libros y matrículas son en principio ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso.
  • Los desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación.

 


Son extraordinarios
:

 

  • La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.
  • Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
  • Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.
  • Las oposiciones, masters y cursos en el extranjero, doctorados, y otras similares son en principio extraordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso.
  • Los viajes de estudios cuando se estiman no sólo aconsejables sino necesarios.
  • El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés.
  • Los gastos médicos, farmacéuticos o tratamientos terapéuticos que se estimen necesarios para la recuperación y no estén cubiertos por la Seguridad Social.
  • Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
  • La adquisición de gafas, no cubiertas por la Seguridad Social.
  • El gasto de obtención del carné de conducir.

 

Como regla general, los gastos extraordinarios tienen que ser consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores, y a falta de acuerdo será necesario recabar autorización Judicial, salvo que se trate de supuestos de extraordinario urgencia y necesidad.

 

Además, hay otros gastos de los hijos que no son necesarios sino voluntarios y potestativos, de realización consensuada por los titulares en ejercicio de la patria potestad, cuya obligación de pago se corresponde con su aceptación.

 

 

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