CARTA A PRESENTAR EN EL JUZGADO PARA SUSPENDER LA EJECUCION HIPOTECARIA

 

 

AL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº ____

Ejecución hipotecaria nº___________

D/Dña.  _____________________________________________________________________, con DNI_______________________, en su propio nombre y derecho, con domicilio a  efectos de notificaciones en __________________________________, C.P. __________________, localidad de _____________________________, ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito  interesamos  la suspensión inmediata de las presentes actuaciones, en base a las siguientes,

A L E G A C I O N E S

PRIMERO- NUEVA NORMATIVA APLICABLE :  RD. 27/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA  “REFORZAR” LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS


El viernes 16 de Noviembre de 2012 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley  RD. 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para  “reforzar” la protección a los deudores hipotecarios . En su artículo primero el mencionado RD. Establece que:

Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,  no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución  hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor

Esta moratoria es de aplicación a todas la “especial vulnerabilidad, entendiendo como tal cualquier  unidad familiar en los siguientes casos:

  1. Numerosa
  2. Monoparental con dos hijos a cargo.
  3. Con hijo menor de tres años
  4. Si alguno de sus miembros sufre una discapacidad superior al 33 por ciento o con algún familiar a su cargo con discapacidad, dependencia, enfermedad  que  les  incapacite para trabajar
  5. Con el deudor hipotecario en desempleo habiendo agotado la prestación.
  6. Víctima de violencia de género


En mi caso, es de aplicación el supuesto número___________ tal y como acredito con los documentos adjuntos.

SEGUNDO.-REQUISITOS, DOCUMENTOS ADJUNTOS

 

Asimismo cumplimos los requisitos marcados en el párrafo 3 del mencionado artículo, al disponer la unidad familiar de una renta inferior a ____________ €uros al año tal y como se acredita con los documento 1 con la declaración de la Renta de los últimos 4 años, o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria manifestando la falta de obligación de presentar Impuesto sobre la renta, al no superar las rentas el mínimo vital. Asimismo, tal y como dispone el artículo 3 del RD, adjuntamos los siguientes documentos:

 

Documento 2: Ultimas tres nóminas percibidas ( en el caso de estar trabajando)

 

Documento 3:Certificado relativos a la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones, subsidios por desempleo, cese de actividad (autónomos),salarios sociales, rentas de inserción o análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública.

 

Documento 4. Certificado censal con el  nº de personas que habitan la vivienda y/o durante los últimos 6 meses

 

Documento 5.- Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

 

Documento 6.- Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar ( cada miembro debe pedir certificado de que no tiene más inmuebles)

 

Documento 7.- Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de hipoteca.

TERCERO.- DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Por la presente, tal y como obliga la Ley, manifiesto bajo mi responsabilidad que cumplimos los  requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación del Real  Decreto.

CUARTO.- EMERGENCIA SOCIAL Y ALARMA SOCIAL

Es un hecho manifiesto y notorio que el presente procedimiento de ejecución  hipotecaria se enmarca una situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde  2007, como resultado de la actividad antisocial de las entidades financieras y de  una legislación injusta.

 

El presidente del Gobierno también ha reconocido el carácter extraordinario de la  situación social generada por los procedimientos de ejecución hipotecaria,  habiendo aprobado el RD. 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para “reforzar” la protección a los deudores hipotecarios, entrando en vigor el mismo día de su publicación

 

El presidente del Consejo General del Poder Judicial ha manifestado que los  jueces pueden actuar para «suspender, paralizar, modificar o adaptar la decisión  judicial al caso concreto” amparándose tanto en normativas comunitarias como en  principios constitucionales o de derecho contractual, máxime cuando se trata de  situaciones «de verdadera crispación o de atentado a un derecho fundamental  como es el de la vivienda”.

 

Esta situación de emergencia social ha sido reconocida por la propia Asociación  Española de Banca, que en un comunicado hecho público el pasado día 12 de  noviembre, se hace eco de la “alarma social generada  por los desahucios  hipotecarios”, y expone el “compromiso de las entidades miembros de la AEB, por  razones humanitarias y en el marco de su política de responsabilidad social, de  paralizar los lanzamientos durante los dos próximos años, en aquellos casos en  que concurran circunstancias de extrema necesidad”.

 

De igual modo la CECA ha  acordado suspender la ejecución de desahucios de vivienda habitual de colectivos  especialmente vulnerables hasta la entrada en vigor de la reforma normativa  anunciada por las autoridades.  Jueces para la Democracia ha hecho un llamamiento a los jueces para que  «suspendan automáticamente todos los desahucios”. El sindicato de policía SUP ha expresado que apoyará y respaldará jurídicamente  a los policías que se nieguen a participar en desahucios. Desde el Foro Judicial Independiente se “recomienda a los miembros de la carrera  judicial con competencias en la materia la suspensión de todos los procedimientos  de ejecución hipotecaria pendientes de tramitación en los juzgados de toda  España». Recientemente desde la  Asociación Profesional de la Magistratura se afirmaba  que “Las entidades han convertido los tribunales en sus oficinas recaudatorias” y  que se trata de “de una situación preocupante y muy dolorosa. Un drama social”. Y el presidente del Consejo General de la Abogacía Española ha expuesto  también su posición de una forma rotunda: “No más desahucios por impago de  deudas hipotecarias”.

 

Las anteriores manifestaciones son prueba de que existe una auténtica alarma  social en materia de desahucios, alarma concretada en los 400.000 desahucios  que se han producido en los años de la crisis económica, y en los miles que se  están tramitando en los juzgados españoles; esta trágica situación ha de ser  tenida en cuenta a la hora de interpretar las normas vigentes pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil, las normas  jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que  de ser aplicadas”, lo que en el tiempo presente  exige  una clara visión pro ciudadano.

QUINTO.- VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: EL

DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA

Las Plataformas de Afectados por la Hipoteca y diferentes entidades de la  sociedad civil han denunciado reiteradamente que los procedimientos de  ejecución hipotecaria masivos constituyen una violación sistemática de derechos  humanos puesto que sitúan a la persona ejecutada en una situación de absoluta  indefensión.

 

Corresponde al juzgador interpretar las normas relativas a derechos  fundamentales que la Constitución  Española reconoce de conformidad con la  Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos  internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (art. 10.2  CE). Los derechos humanos están llamados para que resulten efectivos y no

meramente ilusorios.

 

La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en las ejecuciones  hipotecarias masivas llevadas a cabo por las entidades financieras también  vulnera el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada  (art. 47 CE). Se trata de un derecho humano consagrado en el Pacto Internacional  de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por España y que forma parte del ordenamiento interno español  (art. 96.1 CE), y que en su  art. 11.1 establece que los Estados se  comprometen a tomar las medidas  necesarias para realizar “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado  para sí y su familia, incluso (…) vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas  para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la

importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

Las referidas ejecuciones hipotecarias masivas en el  actual entorno de  crisis económica-financiera y con alta tasa de desempleo que imposibilita a las  personas costear la financiación de sus viviendas, conllevan a la práctica de  desalojos forzosos, con igual carácter masivo, incompatibles con las normas del  PIDESC y su realización conculca  gravemente otros derechos fundamentales como “violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el  derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia  en la vida privada, la familia y  el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los  bienes propios”, según indica en su Observación General n° 7 el Comité de  Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, que constituye el intérprete  autorizado del Pacto homónimo en el plano internacional y  cuya interpretación  debe ser tenida en cuenta ya que comprende las “condiciones de vigencia” de  este instrumento. La referida Observación general expresa que “el término  «desalojos forzosos» se define como “el hecho de hacer salir a personas, familias  y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente  o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra  índole ni permitirles su acceso a ellos”

 

Según el Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada, Raquel  Rolnik (Naciones Unidas A/67/286 Asamblea General) de fecha 10 de agosto de  2012  “en España se han ejecutado más de 350.000 hipotecas desde 2007, y en  2011 tuvieron lugar aproximadamente 212 ejecuciones y 159 desalojos al día. La  crisis ha afectado desproporcionadamente a los más pobres y vulnerables, que  fueron los últimos en ingresar en los mercados hipotecarios y los primeros en  sufrir las consecuencias de las crisis en razón de su escasa resiliencia a las  conmociones económicas y su poca capacidad de pago. Algunas investigaciones recientes indican que la mayor parte (el 70%) de los impagos registrados en  España guarda relación con la crisis del empleo y que el 35% de las propiedades  ejecutadas pertenecen a migrantes.».

De acuerdo con los últimos datos del CGPJ en su informe «efectos de la crisis en  los  órganos judiciales» en el segundo semestre de 2012 se han iniciado más de  50.000 procesos de ejecución hipotecaria por lo que se superarán las 400.000  ejecuciones hipotecarias desde el inicio de la crisis.

La violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas  las garantías sería a su vez constitutivo de una violación de derechos  fundamentales de las personas de la que podría devenir responsabilidad del  Estado por violación sistemática de los derechos humanos, puesto que la  mencionada violación se deriva de la aplicación del derecho interno y por la  aplicación masiva ante la que nos encontramos.

SEXTO.- VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES

 

La hipoteca que se ejecuta fue otorgada a una persona física para la adquisición  de una vivienda por lo que goza de la condición de consumidor según establece el  Art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se  aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los  Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante ROL

1/2007).

De la lectura del artículo 51 en relación con el 53.3 CE se concluye que la defensa  de los consumidores y usuarios ha de considerarse un principio general  informador del ordenamiento jurídico en un doble sentido: por una parte, obligando  al legislador a adoptar las medidas normativas precisas y, por otra, atribuyendo a  los órganos encargados de aplicarlas el deber de interpretar las normas en un  sentido favorable a los legítimos intereses de los mismos. Y este principio se ve  reforzado cuando los derechos del consumidor guardan relación directa con un bien o servicio de uso común, ordinario y generalizado, como es el caso de los  préstamos con garantía hipotecaria y más cuando son otorgados con la garantía  de la vivienda familiar. La defensa de los consumidores y usuarios es, en  consecuencia, una de las exigencias que derivan del componente social de nuestro Estado de Derecho que, en palabras del Tribunal Constitucional en  STC 123/1992, de 28 de septiembre, cuya tendencia siguen otras Sentencias del  Tribunal Constitucional 98/1993 y 177/1993 “…significa una acción tuitiva del más  débil o desvalido cuando surge un conflicto en el cual la prepotencia del contrario  le haría ser siempre el perdedor, para conseguir así la igualdad real o efectiva de  individuos y grupos, a la cual encamina el artículo 9 de la Constitución y, con ella,  la justicia.”

Debiendo señalar para finalizar que tal y como se indicó en la STC 12/1994, de 17  de enero,  FJ 6, nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente  teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos.

QUINTO.- VULNERACIÓN DEL DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

 

A resultas de lo planteado, y siendo  probable que el procedimiento de ejecución  hipotecaria de España sea considerado por el TJUE contrario a la normativa sobre  consumidores, se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, al  derecho de defensa de los deudores hipotecados y a la prohibición de  indefensión, y es imperativa para el juzgador la protección de derechos  fundamentales en el procedimiento y su actuación urgente.

SEXTO.- SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL PROCEDIMIENTO


Se interesa así mediante el presente escrito se proceda a la suspensión del curso  de las actuaciones por los motivos que se fundamentan a continuación:

I.- Moratoria de lanzamientos judiciales:


Tal y como dispone el RD. 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para  “reforzar” la protección a los deudores hipotecarios, se procede a la suspensión de todos los procedimientos, también de los iniciados, ya que  la disposición transitoria única  establece:

Esta norma será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución  hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de este real decreto-ley, en los  que no se hubiese ejecutado el lanzamiento

II.- Por prejudicialidad civil

 

Se interesa asimismo se proceda a la suspensión del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 43.I  de la LEC que textualmente dicta “cuando para  resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión  que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el  mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el  tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá  mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado  en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión  prejudicial”.

 

En este orden de cosas, sobre el objeto del presente litigio está pendiente la  resolución de la Petición (hecho cuarto) de decisión prejudicial presentada por el  Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 8 de agosto de 2011 — Mohamed  Aziz/Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa)  (Asunto C-415/11) (2011/C 331/10), suspensión que deberá de mantenerse hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial, en tanto la  decisión del  TJUE es base lógico jurídica necesaria para la resolución del  presente procedimiento, atendiendo así a la seguridad jurídica a fin de evitar  posiciones contradictorias.


En el presente caso, la petición sobre suspensión se solicita por este  compareciente, motivo por el que se solicita de ese Juzgado, se dé  traslado de la  misma a la contraparte a fin de que en el plazo concedido al efecto pueda en su  caso prestar el consentimiento necesario al que se refiere el precepto referenciado up  supra.

Por todo ello,

SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado el escrito y por realizadas  las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo acordando la  suspensión inmediata del mismo  o, subsidiariamente la  declaración de nulidad de actuaciones y petición de retroacción al momento  procesal de admisión de la demanda, o en su caso, proceda a plantear cuestión  prejudicial en los mismos términos que la presentada por el Juzgado Mercantil nº  3 de Barcelona (Asunto C-415/11), ante el TJUE.

Por ser justicia que pido en ________________________, a _____________ de noviembre de 2012

OTROSI DIGO PRIMERO: Que para el supuesto de que SSª considerara que  este escrito debe ser presentado por Abogado y procurador me sea notificada  dicha resolución, y sea igualmente suspendido el procedimiento a los efectos de  solicitud de Justicia Gratuita o presentación por el letrado de oficio que pudiera  representarme.

 

Por ello,

 

SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos  oportunos y acuerde de conformidad.

OTROSI DIGO SEGUNDO:  Que dado que la presente petición se formula amparandose en el incumplimiento del Estado español de una normativa  comunitaria que en modo alguno me puede ser imputada, que en tanto en cuando  se mantengan las causas de suspensión ello no me suponga mayores perjuicios  derivados de la continuidad en el devengo de los intereses moratorios.

Por ello, nuevamente,

SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos  oportunos y acuerde de conformidad.

Agilización de la apertura de nuevos comercios

 

Ya ha entrado en vigor la Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y la Eliminación de Cargas Administrativas.
En concreto, se incorpora un nuevo procedimiento general para el inicio y el ejercicio de la actividad comercial basado en los trámites de comunicación previa o declaración responsable, que habilita la posibilidad de iniciar el ejercicio de la actividad comercial de forma automática.

De esta forma, se elimina el requisito de la obtención previa de las licencias municipales, a excepción de aquellos casos en que esta se mantiene por razones de interés general.  También se suprime el Registro de Actividades Comerciales, lo que supone la desaparición del trámite preceptivo de inscripción por parte del comerciante con la consiguiente reducción de las cargas administrativas, lo que facilitará la apertura de nuevos comercios y permitirá el inicio de la actividad de forma inmediata, dinamizando así este sector.

El decreto-ley modifica los criterios para autorizar la implantación, la ampliación y la modificación sustancial de establecimientos comerciales de impacto territorial.  En esta línea, no será necesario contar con la autorización de reparcelación aprobada y bastará con verificar que el proyecto se ajusta a los instrumentos del planteamiento urbanístico correspondiente, al Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio (Patsecova) y a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, estarán exentas de obtener autorización previa de la Generalitat la apertura de establecimientos individuales que se integren en centros comerciales o parques comerciales que ya cuenten con autorización para el conjunto, aun en el caso de que tengan una superficie de venta superior a los 2.500 metros cuadrados.

Tampoco los establecimientos mayoristas, cuya actividad se dirige exclusivamente a los profesionales, tendrán que contar con esta autorización, independientemente de su tamaño.

El plazo de tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la autorización autonómica por parte de los proyectos de establecimientos comerciales con impacto territorial se reduce de seis a tres meses.