PENSIÓN DE LOS HIJOS

¿GASTO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO?

Alimentos ordinarios

Que abarcarían aquellos gastos de difícil cuantificación a principio de año, muy indeterminados y que varían mucho de un mes a otro en función de diversas circunstancias. En este apartado se incluirían: comida, vestido y ocio, por ejemplo.

Gastos ordinarios

Serían esos gastos periódicos, fácilmente cuantificables y objetivables, que no se producen todos los meses y que, por tanto, solo se deberían abonar en la proporción que fije la Sentencia o el convenio, en los meses que se generan. Por ejemplo, mensualidades de colegios privados o concertados, guarderías, comedor escolar, actividades extraescolares.

REGLA GENERAL

SON GASTOS ORDINARIOS:

         Guardería.

         Enseñanza obligatoria primaria y secundaria: material escolar, transporte, comedor, cuotas de colegio y matrícula.

         Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada.

         Actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión, o en tal momento era previsible su devengo.

         Formación profesional del hijo y los cursos de idiomas o clases particulares: libros, material para realizarlo y transportes.

         Formación universitaria con sus libros y matrículas son en principio ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso.

         Desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación.

SON GASTOS EXTRAORDINARIOS:

         Inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.

         Clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.

         Actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.

         Oposiciones, masters y cursos en el extranjero, doctorados, y otras similares son en principio extraordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso.

         Viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios.

         Gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés.

         Los gastos médicos, farmacéuticos o tratamientos terapéuticos que se estimen necesarios para la recuperación y no estén cubiertos por la Seguridad Social.

         Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.

         Adquisición de gafas, no cubiertas por la Seguridad Social.

         El gasto de obtención del carné de conducir.

Como regla general, los gastos extraordinarios tienen que ser consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores, y a falta de acuerdo será necesario recabar autorización Judicial, salvo que se trate de supuestos de extraordinaria urgencia y necesidad.

Además, hay otros gastos de los hijos que no son necesarios sino voluntarios y potestativos, de realización consensuada por los titulares en ejercicio de la patria potestad, cuya obligación de pago se corresponde con su aceptación.

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NUEVO REGLAMENTO PROTECCION DE DATOS

1. ¿En que consiste el RGPD?

Este nuevo reglamento se ha realizado para establecer normas de protección de datos coherentes y uniformes en toda Europa y se aplica a las empresas/personas jurídicas que tienen su sede en algún país de la Unión Europea, así como a las empresas internacionales que realizan el tratamiento de datos relativos a personas de dichos países.

Aunque muchos de los principios del RGPD se basan en las normas de protección de datos actuales de la Unión Europea, este reglamento tiene un mayor alcance, establece estándares más preceptivos e impone multas considerables. Entre algunas de sus novedades, se establecen normas más estrictas de consentimiento, se amplían los derechos de las personas en relación con el acceso, la portabilidad y la conservación. Asimismo, se establecen medidas de cumplimiento importantes a través de las cuales el órgano de control de una empresa puede aplicar multas por valor máximo de hasta 20.000.000 € o tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, en caso de cometerse ciertas infracciones, y siempre optándose por la opción de mayor cuantía.


2. Derechos y compromisos

Con el objetivo de asegurar la privacidad y protección de los datos personales de nuestros clientes y usuarios, el RGPD confiere a los particulares 8 derechos fundamentales. Gestiona Abogados se compromete a facilitar a todos los particulares la debida atención y contestación en plazo en caso de que ejerciten alguno o varios de sus derechos. Para ello pueden enviar un correo electrónico a la cuenta: gestiona@icav.es

De un modo sencillo, los derechos que puede ejercitar son los siguiente:

Derecho de información: supone que cualquier particular puede conocer en cualquier momento cuales son los datos que se manejan/almacenan sobre él, las razones o finalidades que motivan su recopilación, así como su posible cesión o transferencia de datos a terceros.

Derecho de acceso: posibilidad de que se le facilite una copia de todos los datos que manejamos o almacenamos sobre su persona.

Derecho de rectificación: en caso de que detecte que sus datos no están actualizados o son incorrectos, puede solicitar que efectuemos los cambios oportunos y necesarios para subsanarlo.

Derecho de supresión/cancelación o “derecho al olvido”: en cualquier momento puede solicitar la cancelación/borrado de todos los datos que tratamos de usted, eliminando de nuestras bases de datos toda su información personal. En caso de que la supresión no fuese posible técnicamente, aplicaremos la seudonimización o bien la anonimización de los datos. Igualmente si la supresión no fuese posible por motivos legales (ej. conservación de facturas durante los plazos legales), se procederá al bloqueo de dichos datos y al borrado de los que no sean imprescindibles. De cualquier modo, se le informará debidamente en respuesta a su solicitud de cualquiera de los supuestos en que nos encontremos.

Derecho de oposición: puede oponerse a uno o varios tratamientos de sus datos en cualquier momento y sin ningún tipo de justificación (por ej. cancelar en envío de emails informativos…).

Derecho a retirar el consentimiento: en la misma línea que el anterior derecho, puede retirar el consentimiento otorgado previamente a que tratemos sus datos con una determinada finalidad, sin que ello suponga, a priori, una limitación en el uso de los productos o servicios. En el caso de envío de comunicaciones comerciales, el usuario o cliente podrá revocar el consentimiento o bien a través del correo electrónico gestiona@icav.es, o bien a través del enlace incluido en cada comunicación a tal fin.

Derecho a la portabilidad de los datos: puede solicitar que le enviemos una copia de los datos personales que le incumban en un formato estructurado de uso común y lectura mecánica.

Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles): Gestiona Abogados no toma decisiones individualizadas de forma automática con los datos que obtenemos de usted en nuestras páginas web. De este modo no se tomará ninguna decisión que le afecte a usted o sus derechos sin la intervención de nuestros empleados a los efectos de prestarle un servicio con aceptación expresa de todas las condiciones.

Con respecto a nuestros compromisos, Gestiona Abogados garantiza:

Transparencia: uno de nuestros principales objetivos es facilitar la máxima información y formación a nuestros clientes y usuarios, de este modo, pretendemos posibilitar la mejor experiencia, adecuada a los estándares normativos.

Control: seguiremos ofreciendo controles a nuestros clientes y usuarios para que sepan en todo momento quien trata sus datos y como los tratamos.

Responsabilidad: somos responsables de nuestras prácticas en cuanto al uso y almacenamiento de los datos que podemos tratar y contamos con sólidos principios y códigos de conducta y ética empresarial de cara a nuestros empleados, de modo que no se puedan manejar sus datos al margen de las finalidades para las que fueron recabados.

Privacidad: todos los datos que recabamos son almacenados en programas con los más altos estándares, garantizando la privacidad de los mismos.

Seguridad: disponemos de copias de seguridad que garantizan la integridad y recuperación de los datos.


3. Base jurídica/legitimación

En base al RGPD para el tratamiento de datos de carácter personal es necesario fundamentar adecuadamente y de modo que quede constancia cual es la base jurídica que legitima el tratamiento de los mismos. Los fundamentos jurídicos más importantes son:

  • cumplimiento contractual: los datos procesados deben ser necesarios y pertinentes para la ejecución del servicio o producto que se ha contratado y por tanto deberán estar claramente definidos en el contrato
  • consentimiento:
    • se requiere que el consentimiento sea específico, informado e inequívoco, expresado libremente mediante un acto afirmativo y claro (no se permiten casillas pre-marcadas)
    • se debe informar de la opción a negar el consentimiento
    • se requiere disponer de la capacidad para contratar (edad legal oportuna, capacidad de obrar…) o en caso contrario deberá ser el progenitor o tutor legal quien deba otorgar el consentimiento. Nuestros servicios no se dirigen a menores por lo que, al suscribir el contrato, el cliente declara y garantiza que es mayor de edad o que tiene la capacidad legal para contratar.
    • en caso de tratamiento de datos sensibles o especiales se requerirá además un consentimiento explícito.
  • Intereses legítimos: se debe poseer un interés legítimo que no entre en colisión con los derechos o intereses de las personas

En nuestro caso, fundamentamos la base jurídica de legitimación en la ejecución del contrato o prestación de servicios solicitados o contratados por su parte mediante una confirmación expresa por su parte de la aceptación del contrato, así como, en su caso, la remisión del mandato SEPA. En caso de que usted sólo solicite información de nuestros productos o servicios, se le solicitará el consentimiento como usuario/precliente para la inclusión de sus datos en nuestras bases con la finalidad de poder remitirle información sobre los productos o servicios solicitados, así como realizar envíos promocionales acerca de otros productos o servicios propios de nuestra empresa y de terceras empresas relacionadas (empresas del grupo) correspondientes a los siguiente sectores: editorial jurídica, bases de datos jurídicas, formación, ferias y eventos, software y servicios informáticos. La retirada del consentimiento a alguno de estos fines no condicionará en modo alguno la ejecución del contrato de prestación de servicios que se pueda haber suscrito. En el contrato de prestación de servicios, así como en la política de privacidad de la web, podrá obtener más información sobre este extremo y las entidades a las que se realizan transferencias o se ceden sus datos.

Tan solo se recabarán aquellos datos que sean estrictamente necesarios, y en caso de que haya datos de carácter no obligatorio, se le informará debidamente.


4. Plazos de conservación

Gestiona Abogados conservará los datos de sus clientes mientras dure su relación contractual y posteriormente para el cumplimiento de las obligaciones legales. Asimismo, tanto los datos de antiguos clientes como de preclientes o usuarios, se conservarán a disposición de la Agencia Tributaria, Organismos de la Seguridad Social, y otros organismos públicos con los que su empresa haya trabajado durante un plazo de 5 años, no conservándose más tiempo del necesario para los fines indicados con anterioridad, sin perjuicio de la conservación que resultase necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de potenciales reclamaciones y/o siempre que lo permita u obligue la legislación aplicable. Los datos para la gestión de consultas y solicitudes se conservarán durante el tiempo necesario para dar respuesta a los mismos y por un plazo máximo de 5 años.

Los datos de curriculums vitae para procesos de selección serán conservados durante el proceso de selección y hasta 2 años tras la realización del mismo, salvo solicitud expresa con anterioridad por parte del solicitante.


5. Medidas de seguridad implementadas

Gestiona Abogados se compromete al cumplimiento del deber de guarda y custodia de los datos así como a su obligación de secreto, y para ello adoptará todas aquellas medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido por normativa aplicable, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos (ya sean riesgos naturales, industriales, riesgos no intencionados o riesgos intencionados que provengan de la acción humana).

Con esta misma finalidad, se mantiene de modo continuado la supervisión, control y evaluación de todos los procesos para asegurar el respeto a la privacidad y seguridad de la información, según los estándares internacionales.

Le invitamos a que revise en los próximos días nuestros cambios en las Condiciones Generales de Contratación, así como en la Política de Privacidad. El uso continuado de nuestros productos y servicios confirmará la aceptación de los términos actualizados.

La justicia europea obliga a la banca a devolver a los afectados todo el dinero cobrado por la clausula suelo.

Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del euribor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.

Las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas, que impiden que los clientes se beneficien de las rebajas de los tipos de interés. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado en la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016 a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia.

La banca llevaba meses en vilo, a la espera de saber si tenía que devolver el dinero de las cláusulas suelo desde 2013 (cuando una sentencia de Supremo las declaró ilegales) o desde más atrás, desde 2009.

El caso viene de lejos. El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas abusivas por «falta de transparencia», aunque limitó las devoluciones hasta esa fecha para evitar una sacudida en el sector apenas unos meses después del multimillonario rescate de la UE. Varios juzgados acudieron al Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si la retroactividad debía ser total: las cláusulas empezaron a activarse a partir de 2009, con la rebaja de índices hipotecarios como el euribor, que algunos bancos nunca trasladaron a las hipotecas en virtud de la letra pequeña de los contratos.

PRESTACION POR MATERNIDAD EXENTA DE PAGO EN RENTA

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia del pasado 6 de Julio de 2.016 ha declarado que la prestación de maternidad que abona la Seguridad Social está exenta de tributación por el IRPF contradiciendo así el criterio seguido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

 

Esta Sentencia supone un precedente en materia de tributación de la prestación de maternidad aunque tan sólo se circunscribe al caso el litigio no generándose jurisprudencia al respecto. De este modo, las contribuyentes que hayan recibido una prestación por maternidad desde el ejercicio 2.012 deberán tributar por el IRPF pero tienen la posibilidad de reclamar judicialmente la devolución del IRPF.

 

En este sentido, el criterio de la AEAT siempre ha sido el de tributación aunque siempre ha existido críticas sobre si era correcto o no ese criterio. Tanto así, que la Sentencia del TSJ de Madrid viene a poner en duda lo establecido por la AEAT basándose en la interpretación del artículo 7 letra h de la Ley del IRPF que versa “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” y añade que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad recibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”. Así, la AEAT entiendo que sólo deben estar exentas las prestaciones de maternidad autonómicas y locales pero el TSJ de Madrid considera que la prestación de maternidad abonada por la Seguridad Social debe estar exenta y que la referencia a las prestaciones autonómicas y locales debe entenderse como una ampliación del beneficio fiscal y no como una restricción.

 

 

¿Cómo solicitar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad?

 

Como ya se ha apuntado anteriormente, el criterio de la AEAT sigue siendo el de tributación de la prestación de maternidad ya que la resolución de esta sentencia no ha creado Jurisprudencia. Si bien es cierto, que se abre la posibilidad de que las madres reclamen judicialmente la devolución de dichas cantidades pero el proceso no es nada fácil y sencillo.

 

En primer lugar, sólo se podrá reclamar la devolución de las cantidades pagadas desde enero de 2.012 hasta la actualidad y se deberá hacer solicitando a Hacienda una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que se solicite la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad indicando el ejercicio fiscal y el concepto jurídico.

 

A continuación, la Administración dispondrá de seis meses para resolver y, en el supuesto probable de que Hacienda deniegue esa devolución, nos dará un plazo de 15 días para presentar alegaciones que pueden ser igualmente desestimadas.

 

En tercer lugar, si la Administración deniega la devolución, la contribuyente deberá acudir al Tribunal Económico – Administrativo Regional que es el que resuelve los recursos previos antes de llegar a la vía judicial disponiendo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

 

Finalmente, si el Tribunal Económico – Administrativo no admite el recurso, habrá que acudir  al Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad que será el que, en última instancia, deba resolver.

 

Antes de comenzar este proceso es importante valorar si la cantidad reclamada es lo suficientemente importante y significativa como para iniciar un procedimiento de estas características.

GUIA PRACTICA PARA PADRES DIVORCIADOS

 

Cuanto más se comprendan las leyes, más dispuestos estarán los ciudadanos a cumplirlas. Por ello he ideado esta pequeña guía para divorciados, y entre sus finalidades principales intento informar, orientar, y asesorar a aquellas personas que, a pesar de tener un convenio regulador firmado, o una sentencia que regula sus relaciones, no entiende qué debe hacer ante un problema concreto.
Por eso me ha parecido oportuno escribir esta guía con la finalidad de facilitar una somera visión que pueda ayudar a los padres a resolver los pequeños o grandes problemas que se les presenten, o de cuáles son los pasos necesarios para proceder a solicitar sus derechos.

Ya a la venta en papel:

http://www.milibroenpapel.com/no-ficcion/238-guia-practica-para-padres-divorciados.html

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA ANULADO LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

La Ley  5/2011, de 1 de abril, comúnmente denominada «Ley de Custodia Compartida», que entró en vigor en mayo del mismo año, tenía por objeto regular las relaciones familiares de los progenitores que no conviven con sus hijos menores, y la de éstos con otros familiares y personas allegadas, además de establecer la regla general de custodia compartida por ambos padres, aun con la oposición de uno de ellos, dando prioridad al llamado pacto de convivencia familiar». La norma fue suspendida de forma automática una vez admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad, pero la suspensión fue posteriormente levantada por el Pleno mediante Auto de 22 de noviembre de 2011.

EL FALLO NO AFECTA A LAS SENTENCIAS DICTADAS AL AMPARO DE ESA LEY

En cuanto al alcance del pronunciamiento de inconstitucionalidad, señala el Tribunal que no afectará a situaciones jurídicas ya consolidadas, esto es, a las decisiones adoptadas por los tribunales durante el tiempo de vigencia de la ley ahora anulada, y ello conforme al principio de seguridad jurídica. Ello implica que los regímenes de guarda y custodia establecidos judicialmente y adoptados bajo la supervisión del Ministerio  Fiscal, continúan rigiéndose tal y como se haya establecido judicialmente, en atención al beneficio del menor. Esto significa que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional no conlleva forzosamente la interposición de una modificación de medidas.

CONSECUENCIAS DE LA ANULACIÓN

Las consecuencias más importantes de la anulación de la ley son:

1)La custodia compartida estaba establecida como regla general, por lo que  el progenitor que no estaba de acuerdo con la custodia compartida –que generalmente era la madre– debía aportar pruebas de idoneidad de que la custodia monoparental era lo mejor para el menor. A partir de la publicación de la sentencia del TC se volverá a la situación anterior, en la que deberá ser el progenitor no custodio –generalmente el padre– el que aporte pruebas de idoneidad de la custodia compartida.

En cualquier caso, la decisión seguirá estando en manos del juez «en atención al superior beneficio de los menores», como dice el Tribunal Constitucional para justificar la validez de custodias otorgadas al amparo de la ley anulada.

2)Lo que sí desaparece es la indemnización por uso de la vivienda en favor del cónyuge que tenga que abandonarla tras la separación.  Es decir, el cónyuge que tras el divorcio se quede en la vivienda cuando la propiedad sea conjunta o del otro cónyuge ya no tendrá que pagar una renta al que se marcha, excepto si así se estableció en la sentencia de separación durante los últimos cinco años, que mantendrán el mismo régimen.

GASTO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO. ¿QUE GASTOS ESTAN INCLUIDOS EN LA PENSION DE ALIMENTOS?

Dentro del concepto de alimentos ordinarios, incluimos una serie de gastos que se pueden fácilmente determinar y cuantificar y que no se generan los doce meses del año, como suelen ser, por ejemplo: comedor escolar, clases particulares y actividades extraescolares. Para evitar esto que yo considero un error sería bueno generalizar la solución que ya he visto en algunas resoluciones y distinguir tres categorías, en vez de dos, cuando hablamos de alimentos en los procesos matrimoniales. Estas categorías serían:

1ª.- Alimentos ordinarios, que abarcarían aquellos gastos de difícil cuantificación a principio de año, muy indeterminados y que varían mucho de un mes a otro en función de diversas circunstancias. En este apartado se incluirían: comida, vestido y ocio, por ejemplo.

2ª.- Gastos ordinarios, que abarcarían esos gastos periódicos, fácilmente cuantificables y objetivables, que no se producen todos los meses y que, por tanto, solo se deberían abonar en la proporción que fije la Sentencia o el convenio, en los meses que se generan. Por ejemplo, mensualidades de colegios privados o concertados, guarderías, comedor escolar, actividades extraescolares.

Pero por regla general;

Son ordinarios:

         Los gastos de guardería.

         Los gastos por enseñanza obligatoria primaria y secundaria: material escolar, transporte, comedor, cuotas de colegio y matrícula.

         Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada.

         Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión, o en tal momento era previsible su devengo.

         La formación profesional del hijo y los cursos de idiomas o clases particulares: libros, material para realizarlo y transportes.

         Los gastos por formación universitaria con sus libros y matrículas son en principio ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso.

         Los desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación.

Son extraordinarios:

         La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.

         Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.

         Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.

         Las oposiciones, masters y cursos en el extranjero, doctorados, y otras similares son en principio extraordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso.

         Los viajes de estudios cuando se estiman no sólo aconsejables sino necesarios.

         El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés.

         Los gastos médicos, farmacéuticos o tratamientos terapéuticos que se estimen necesarios para la recuperación y no estén cubiertos por la Seguridad Social.

         Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.

         La adquisición de gafas, no cubiertas por la Seguridad Social.

         El gasto de obtención del carné de conducir.

Como regla general, los gastos extraordinarios tienen que ser consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores, y a falta de acuerdo será necesario recabar autorización Judicial, salvo que se trate de supuestos de extraordinaria urgencia y necesidad.

Además, hay otros gastos de los hijos que no son necesarios sino voluntarios y potestativos, de realización consensuada por los titulares en ejercicio de la patria potestad, cuya obligación de pago se corresponde con su aceptación.

¿LOS MENORES PUEDEN DECIDIR CON QUIEN ESTAR?

Pregunta: Tengo 2 hijos, de los cuales, uno ya es mayor de edad y lleva tiempo viviendo conmigo, pero la menor, con 13 años, y cuya custodia tiene la madre, me pide si puede pasar el mismo tiempo conmigo que con su madre, es decir, compartida. Mi pregunta es, ¿a partir de qué edad, un menor puede solicitar este cambio sin tener que pasar por ir a juicio (si es que es posible)

Respuesta: Los menores deben ser escuchados por el juez a partir de la edad de 12 años, pero ellos, por sí solos, no pueden decidir con quién están en cada momento. Además existen unas medidas fijadas por sentencia que son la que se deben cumplir mientras no se modifiquen. Son ustedes, los progenitores, los que pueden solicitar al juzgado la modificación de las medidas para establecer una custodia compartida y modificar así mismo el resto de medidas que regulan las relaciones con la hija menor (vacaciones, pensión de alimentos, uso de la vivienda en caso de ser común, comunicaciones en periodos de no custodia, etc…). Si cabe la posibilidad de realizar el proceso de mutuo acuerdo,  será mucho más rápido y económico puesto que pueden llevar al mismo abogado y procurador.

SE PUEDE REDUCIR LA PENSION DE ALIMENTOS

Pregunta: Qué medios de prueba podré presentar para una demanda de modificación de medidas definitivas para reducir la pensión de alimentos?

Respuesta: Siempre que haya una disminución SUSTANCIAL de los ingresos del obligado a pagar la pensión, se puede presentar la declaración de la renta del año en que se fijó la pensión y la renta de este último año. Caso de ser autónomo, declaraciones fiscales. Si el motivo es el aumento de los ingresos de la otra parte, tienes que pedir en la demanda que se oficie a Seguridad Social, Tesorería, Agencia tributaria para que aporte esos datos.

 Con esas pruebas procedería la reducción de la pensión del no custodio pero hay que tener en cuenta que quienes deciden posteriormente son los jueces, y pueden tener distintos motivos para decidir en uno u otro sentido.  Por otra parte, también hay que estudiar el nivel de ingresos de la parte custodia, porque no cualquier nivel de ingresos puede dar lugar a una rebaja de la pensión, y viceversa, no cualquier aumento de ingresos del no custodio supone aumento de la pensión alimenticia.

HIJOS CON NUEVA PAREJA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Pregunta: ¿Qué pensáis que podría hacer un hombre para volver a tener hijos con otra pareja y que nunca más lo vuelvan a privar de vivir con sus hijos? ¿Qué pensáis que podría hacer un hombre para volver a tener hijos con una nueva pareja y que no lo echen de su casa para que la ex se quede en ella con sus hijos?

Respuesta: Esta idea está basada en el desconocimiento de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene a decir que la custodia compartida es el régimen deseable tras la ruptura de una pareja. No obstante, y como es lógico, ha regulado los requisitos para que pueda establecerse este tipo de régimen: relación al menos cordial entre los padres, y otra serie de requisitos como por ejemplo que ambos progenitores se hayan encargado de manera equitativa del cuidado de los hijos, etc.

Para la consecución de la custodia compartida también cuenta mucho dónde se resida, porque en determinadas comunidades autónomas es más fácil conseguirla puesto que existe ley de custodia compartida (como es el caso de la comunidad valenciana).

Respecto a la vivienda, el uso se adjudica a los hijos y con ellos al progenitor custodio. En caso de custodia compartida, o bien los padres se van trasladando o bien son los hijos, en cuyo caso la adjudicación de la vivienda se rige por otras normas,  y entran en juego muchas circunstancias (vivienda de alquiler, privativa de uno de los cónyuges, ganancial, existencia de otras viviendas, titularidad de esas segundas viviendas, cónyuge que esté en situación de mayor necesidad, entre otras).

De manera preventiva, sobre la vivienda, no se puede hacer nada, puesto que si en un futuro hay que acudir a la vía judicial para que se determinen las medidas, el juez siempre va a velar por el beneficio del menor.

Con respecto a qué hacer para asegurar el contacto con los hijos tras la ruptura, lo aconsejable es implicarse en la crianza, educación y cuidado de los hijos desde el primer momento y de manera más o menos igualada a la del otro progenitor, pero ya no por la posible custodia compartida futura, sino porque es obligación de los padres hacerlo así antes y después de las rupturas.

Lo cierto es que el cambio de tendencia hacia la custodia compartida se está produciendo en todo el territorio nacional, pero más acentuado en comunidades con leyes propias, como la Comunidad Valenciana.  Hay que tener en cuenta que por encima de todo está el interés superior del menor, por lo que todo es interpretable y el juez puede realmente hacer lo que considere oportuno para el bienestar del menor.

El cambio normativo que supuso la aprobación de la Ley Valenciana es causa suficiente para solicitar una modificación de medidas (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana).

A nivel nacional, el Tribunal Supremo dice y repite que la Custodia Compartida no es algo excepcional sino todo lo contrario, es la situación deseable en caso de separación.