Preferentes y subordinadas

Las demandas de los afectados por las preferentes comienzan a inundar los juzgados de España. Aunque lo peor puede estar por llegar. Es cierto que el arbitraje diseñado por el Frob para dar una solución a los clientes de Bankia, la entidad que aglutina un mayor número de afectados –se calcula que unos 300.000-, aligerará la carga del ya tan saturado sector judicial, pero no tanto como la entidad y el propio Gobierno esperaban.

Muchos afectados por los productos ‘tóxicos’ del banco rescatado prefieren no acudir al arbitraje, temerosos de que este sea un callejón sin salida y que nunca lleguen a recuperar lo invertido. Se consideran engañados, una vez más, y temen que este montaje sea sólo un mecanismo para vender “un bonito titular a la opinión pública”, según afirma Santiago Viciano, socio de bufete V Abogados, uno de los despachos que está liderando la oleada de demandas por las preferentes.

Al cierre de este artículo y cuando quedan sólo unas semanas para que concluya el plazo para adherirse a esta fórmula –concluye el 18 de junio-, poco más de una quinta parte de los afectados, 80.675 han cursado su solicitud para acudir a esta especie de acuerdo amistoso capitaneado por KPMG.

Aun así son también muchos los afectados que no podrán optar a la opción del arbitraje para recuperar su inversión, reservada principalmente para los más pequeños ahorradores. Apenas un 30% de los afectados por las preferentes ha sido admitido en el procedimiento de arbitraje, según ha denunciado esta semana la Organización de Consumidores y usuarios (OCU). Hasta el pasado 10 de mayo se habían presentado 132.762 solicitudes. De ellas 44.316 correspondían a Bankia cuyo proceso de arbitraje comenzó el pasado 18 de abril y del que todavía no hay datos sobre los casos aceptados. El resto de solicitudes corresponde a Novagalicia y CatalunyaCaixa, y se elevan a 85.956. De ellas han sido admitidas a arbitraje 27.182, lo que supone solo un 31,62% del total. En el caso de CatalunyaCaixa, se han aceptado 9.993, el 40%. El porcentaje de solicitudes aceptadas es mucho menor en el caso de la entidad gallega: 17.189 de las 60.956 realizadas, tan sólo el 28,19% y eso que, paradógicamente es en esta comunidad donde están documentados los abusos más graves en el escándalo de las preferentes: desde ventas a analfabetos que firmaban con el dedo, a contratos a octogenarios, ciegos e incluso menores de edad.

Pero, además, en la comunidad gallega se ha evidenciado que arbitraje no en un sistema tan rápido como lo que se ha querido vender. La fórmula para intentar contentar a los afectados entró funcionamiento en el verano de 2012, y sólo se intensificó al acercarse las elecciones autonómicas de otoño. Pero tras la cita electoral, el ritmo de arbitrajes volvió a ralentizarse. En la actualidad hay una media de 70 arbitrajes diarios, una cifra pequeña si tenemos en cuenta que hay todavía hay muchos afectados que llevan casi un año y medio esperando una solución. Sin duda, el arbitraje no será tampoco rápido en Bankia, donde se esperan unas 120.000 solicitudes para acogerse a esta fórmula de entendimiento.

La recta final para acudir al arbitraje llega, además, en un momento de gran tensión, una vez que se ha producido el canje de preferentes por acciones y que los afectado han visto en toda su magnitud como una gran parte de sus ahorros se ha evaporado. El pasado martes, 28 de mayo, en el primer día de cotización, los nuevos accionistas de Bankia -la mayoría jubilados y pequeños ahorradores con escasos recursos económicos- vieron como entre la quita sufrida y el desplome de las acciones de la entidad llegaron a perder un 75%. En el primer día de cotización de los nuevos títulos, las acciones llegaron a bajar un 20%, aunque al final cerraron la jornada con un retroceso del 5%. “La evolución de Bankia ha sido y continuará siendo una montaña rusa. Los preferentistas tienen que estar preparados para sufrir nuevas pérdidas en el corto medio plazo”, afirma un analista bursátil.

Despachos como V Abogados recomendaron a sus clientes que dieran a sus bancos una carta en la que, además de expresar por escrito su “total disconformidad” por el canje obligatorio de participaciones preferentes por acciones, se vendieran los títulos de forma “inmediata” en el mercado, nada más producirse el canje. “Ya es mejor no vender, ya que luego la entidad siempre puede decir que el cliente ha tenido tiempo para especular con las acciones”, afirma Santiago Viciano.

Movilizaciones

Los intentos realizados por los principales colectivos que acogen a los afectados por las preferentes -la Asociación de Clientes Financieros (ACF) y 15MpaRato- para paralizar el canje de los títulos tóxicos por preferentes han sido inútiles. ACF ha recurrido la operación en todos los estamentos posibles. Primero solicitaron su suspensión ante la Defensora del Pueblo, pidiendo formalmente a esta institución que interpusieran un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida. Después, lo hicieron ante el juez Fernando Andreu de la Audiencia Nacional, que investiga las preferentes de Bankia por la vía penal. Y por último ha cerrado el círculo solicitando la suspensión de este canje de preferentes ante la Audiencia Nacional por la vía de lo contencioso-administrativo.

Desde la ACF, su presidente José Ignacio Martín define el canje obligatorio propuesto por el FROB como una ”decisión unilateral, tomada sin contar con los contratistas de preferentes”. En sus escritos dirigidos a las distintas instancias judiciales y legales, destacan el hecho de que, en estos momentos, la comercialización de preferentes está siendo investigada por el juez Fernando Andreu en la Audiencia Nacional por la vía de lo penal, y que si la justicia decidiera finalmente anular las participaciones preferentes ”no tendría sentido una medida como el canje”.

La movilización social por el tema de las preferentes ha llegado incluso al estrato judicial. La Unión Progresista de Fiscales (UPF) acusó ayer al fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, de “pasividad” con las víctimas de estos productos financieros, al considerar que “hay evidencias de una posible estafa a gran escala”.

La Fiscalía Anticorrupción fue requerida hace casi tres semanas por Fernando Andreu, para que se pronuncie sobre si procede admitir a trámite las querellas presentadas por distintos colectivos -el partido político UPyD, y los colectivos 15MpaRato y ACF y algunos afectados- por las preferentes de Bankia, pero todavía no ha habido respuesta.

En el sector judicial, algunos son pesimistas sobre la posibilidad que la Fiscalía apoye las querellas presentadas. De hecho, este mismo fin de semana, la asociación progresista Jueces para la Democracia, en un congreso señalaron que “no existe voluntad política de dispensar protección a los pequeños ahorradores ante prácticas absolutamente condenables de entidades financieras”.

A fecha de hoy, la mayoría de los afectados por las preferentes siguen sin una solución a sus problemas. Buena parte de ellos, con escasa cultura financiera y legal, se encuentran bombardeados por un gran número de informaciones y términos legales sin saber que opción seguir. Estos son los caminos.

Arbitraje

La ventaja del arbitraje es que es un proceso gratuito, y más rápido que la justicia. La experiencia en Galicia ha sido favorable: en un 80% de los casos el laudo fue favorable al cliente. Pero este sistema de acuerdo sin pasar por una vista ante el juez tiene sus inconvenientes. Si el laudo no le da la razón al cliente éste ya no podrá acudir a los tribunales. Asimismo, con esta fórmula el inversor de preferentes sólo recuperará el dinero invertido no los intereses prometidos por la entidad. Desde el mismo FROB se recuerda que no hay garantías al 100% de que el procedimiento arbitral sea satisfactorio para el cliente, aunque indican que tampoco lo tiene el recurso judicial ordinario.

El arbitraje es un proceso reservado para los inversores con menores cuantías. Desde el propio FROB se ha indicado que la mayoría de los clientes minoristas de Bankia, NCG y CatalunyaBanc que invirtieron menos de 10.000 euros en participaciones entrará en el proceso de arbitraje y podrá recuperar su dinero. Puede ser también el camino a seguir para los menores de edad, jubilados, discapacitados, los que no tenían el contrato en regla, los que no recibieron el test MIFID (cuestionario cuyo objeto es clasificar a los clientes para saber si pueden comprar productos sofisticados, como las preferentes) o los que lo realizaron de manera incorrecta.

Pero en la selección que hará KPMG para acceder al arbitraje puede que no entre un jubilado si tiene más de 10.000 euros en preferentes y ha invertido anteriormente en acciones, ni tampoco muchos inversores con errores de forma en los contratos. En el caso de que el preferentista sea seleccionado para acudir al arbitraje, lo ideal es ir acompañado con un abogado, ya que Bankia siempre estará rodeada de expertos legales.

Demandas civiles

Las demanda civil está siendo el camino más seguido por los afectados por las preferentes para reclamar a la Justicia la devolución del dinero confiado a las entidades financieras. Lo cierto es que en las distintas sentencias que se van conociendo se está dando, mayoritariamente, la razón a los demandantes. Los argumentos jurídicos esgrimidos por el Juez varían de un caso a otro, pero en la mayoría destacan la existencia del vicio del consentimiento para justificar la anulación del contrato de inversión en preferentes. En otras palabras, que el vendedor no informó correctamente de los riesgos y características de un producto que el cliente no tenía el conocimiento financiero para entender. Así, en una sentencia en Mahón se establece que “la carga probatoria del correcto asesoramiento e información ha de recaer sobre el profesional financiero (inversión del onus probando y concluye “que los actores prestaron su consentimiento por error, debido a que los empleados de la entidad demandada, no solo no les explicaron toda la verdad (limitándose a mencionar las ventajas de la inversión, pero sin valorar los altos riesgos y posibles daños que la operación podría comportar), sino que incluso aseguraron a los clientes que la operación estaba garantizada y que por tanto no asumirían perdida del capital invertido”.

Un juez de Vigo en su sentencia de principios de años fue aún más duro “Todo ha sido fruto de un burdo engaño con la única finalidad de, abusando de la confianza de la demandante, tomar su dinero para invertirlo en un producto bancario de tal complejidad que incluso ha provocado que los actuales máximos dirigentes de Novagalicia Banco hayan pedido públicamente perdón a sus clientes por haber ofrecido a los clientes con mínimos niveles de formación estos productos, con engaño y malas artes”.

Pero los jueces no siempre han ido a favor de los clientes de preferentes. En febrero del año pasado, la Audiencia provincial de Zaragoza, rechazó la demanda de nulidad del contrato de adquisición de preferentes ante la existencia de vicio de consentimiento, por el hecho de que el demandante había suscrito este producto financiero en ocasiones anteriores, por lo que el juez considera que “estaba familiarizado con el mismo” y que la información verbal facilitada por el empleado era suficiente para que el inversor conociese la naturaleza, ventajas y riesgos de la operación. Por su parte un juez de Orense resolvió a favor del banco, al considerar que aunque el cliente era minorista y que no tenía una formación específica, llevaba una década diversificando sus inversiones para buscar mayor rentabilidad y, además, su hijo era el director de la sucursal.

Desafortunadamente se acaba de perder, hace sólo unas semanas, una oportunidad de oro para que el Tribunal Supremo sentara jurisprudencia sobre los procedimientos relacionados con las preferentes. A principios de mayo, a sólo dos días del pleno donde los jueces iban deliberar y unificar una respuesta judicial sobre estos productos tóxicos, el Banco Santander retiró su recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que a su vez avalaba la del juzgado de primera instancia de Mahón que estimo la demanda de un matrimonio que invirtieron en este producto financiero, al ocultarles la entidad “a los compradores el riesgo financiero que comportaba la operación”

Querellas criminales

“Desde el primer momento que comencé a seguir el tema de preferentes en los medios de comunicación me di cuenta de que había delito de estafa en la comercialización de estos productos”, explica Luis Romero, letrado director de despacho penal Luis Romero y Asociados, quien estos días, junto a su equipo, última una querella contra Bankia por delito de estafa agravada por la cuantía. El bufete sevillano con sede en Madrid representa a un padre y su hijo que invirtieron 350.000 euros en preferentes y que ofrecen como prueba una grabación en la que el director de la sucursal reconoce que no les informó sobre las características de este producto híbrido, ni les advirtió de los riesgos que suponía este tipo de activos. Los afectados se querellan contra este responsable de la oficina bancaria, una empleada y los principales directivos de Bankia.

Pero la de Luis Romero no es ni la primera ni última querella contra los directivos de Bankia, el propio abogado indica que tiene otros clientes, con importantes sumas de dinero ‘pillados’ en preferentes, interesados también en seguir la vía penal, para reclamar justicia, un camino que ya han seguido otros despachos. En noviembre del año pasado, una jueza de Córdoba admitió a trámite la primera causa penal por las preferentes. La magistrada vio indicios de engaño por parte del subdirector de una oficina de La Caixa a un cliente que invirtió 60.000 euros, al ocultarle que su inversión no era recuperable de forma inmediata.

Jausas presentó el pasado 15 de abril una querella por “la estafa de las preferentes”, en la que pide que se impute al expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, a Julio Segura, expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y a 14 exconsejeros y directivos de la entidad.

La acción judicial del despacho con sede en Barcelona representa a un empresario jubilado con 170.000 euros atrapados en preferentes de Bankia, al que se ha unido otro afectado con una inversión de 400.000. En la querella, el despacho justifica que Caja Madrid recomendó en mayo de 2009 al primer inversor que “sustituyera sus depósitos a plazo fijo por participaciones preferentes con el argumento de que eran un producto seguro y sin riesgo y se ajustaban a su perfil de inversor conservador”, señala un portavoz del bufete. “La entidad financiera presidida entonces por Miguel Blesa no sólo engañó sobre la naturaleza del producto sino que vendió las preferentes a su valor nominal, que era muy superior al valor razonable. Asimismo, Caja Madrid -actualmente Bankia- mantuvo hasta noviembre de 2011 que el producto no se había depreciado, lo que no era cierto en absoluto, tal y como refleja el informe de la CNMV”, añaden en el bufete. Según un informe pericial que adjunta la querella, el precio real de las preferentes adquiridas por el demandante era un 78% inferior al precio de colocación. Por ello, Jausas exige también responsabilidad a las firmas de valoración de las preferentes de Caja Madrid: Intermoney Valora y Analistas Financieros Internacionales (AFI).

La querella interpuesta por Jausas, actualmente a la espera de que sea admitida a trámite, se ha realizado después de que se conociera un informe en el que la CNMV certificaba lo que ya muchos temían: no sólo hubo engaño en la venta de preferentes al no comunicar a los inversores el riesgo que suponía este producto y venderlo como si de meros depósitos se tratara. Además, la comercialización de estos activos se hacía con precios ficticios como sucedió en el escándalo de los sellos de afinsa y Fórum Filatélico.

Las preferentes eran un producto perpetuo, es decir, el inversor no podía recuperar lo invertido salvo que vendiera este activo a otra persona. La compra-venta de preferentes se podía instrumentar en el mercado de renta fija AIAF, pero el problema es que siempre que hay oferta y demanda puede haber pérdidas y ganancias. Como los bancos vendían las preferentes como un producto seguro, al igual que los depósitos o cuentas a plazo fijo, lo que optaron las entidades es por crear una especie de mercado interno y opaco en el que los precios los ponían ellos mismos. Así, si un inversor de preferentes quería deshacer su inversión, la entidad colocaba éstas a otro cliente que hacía de comprador de los títulos, eso sí a un precio superior para que el que vendía pudiera tener la ganancia establecida. Este tinglado en el que estaban grandes y pequeñas entidades funciona bien mientras España iba sobre ruedas. Pero en 2008 empezó la crisis económica y los problemas de crédito y las entidades necesitaban, más que nunca, seguir lanzando preferentes para capitalizarse, hasta que algunas antiguas cajas comenzaron a desmoronarse y se destapó en toda su magnitud el escándalo de estos productos tóxicos.

La CNMV, certificó esta mecánica de funcionamiento de las preferentes en su informe. Analizó una muestra muy pequeña de operaciones con preferentes de las entidades que forman Bankia, en un periodo muy corto, junio 2010-noviembre 2011. Las conclusiones no dejaban lugar a dudas: “las entidades intermediaron operaciones por cuenta de sus clientes… dirigidas a inversores minoristas, a precios significativamente alejados de su valor razonable, con el consiguiente perjuicio a los intereses de los compradores, mientras que los clientes vendedores y las entidades se veían beneficiados por dicha operativa”, certifico el supervisor”.

Es decir desde 2011, la CNMV sabía la manipulación de precios de las preferentes y no hizo nada. Tras conocerse el informe de la autoridad encargada de velar por el buen funcionamiento de los mercados, algunos despachos de abogados como Jausas no se lo pensaron dos veces. Y decidieron lanzar las primeras querellas.

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English: Logo of Bankia Español: Logotipo de Bankia Català: Logotip de Bankia (Photo credit: Wikipedia)

Miles de afectados por hipotecas pueden quedar indefensos

hipotecasLos 83 Colegios de Abogados, a través del Consejo General de la Abogacía Española, alertan de que la nueva Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios,  ha abierto un plazo de un mes, a contar desde el 16 de mayo, para que todos los procesos de ejecución hipotecaria puedan ser revisados por si pudieran contener cláusulas abusivas. Este plazo no admite prórroga, por lo que una vez transcurrido ya no podrá formularse oposición. Los juzgados no tienen obligación de advertir sobre este plazo.

El Consejo General de la Abogacía Española está informando de esta circunstancia, tanto a abogados como a ciudadanos inmersos en procesos de ejecución hipotecaria, a través de las redes sociales y mediante anuncios publicadosen los diarios ABC, El Mundo, El País y 20Minutos.

La Ley 1/2013 se publicó en el BOE el día 15 de mayo, fecha de entrada en vigor.

En dicha ley se introduce la posibilidad para el deudor de accionar contra las cláusulas abusivas, modificando al respecto los pertinentes artículos de la LEC. Ahora bien, ha de tenerse en cuenta la importante limitación temporal que al respecto contiene la disposición transitoria 4ª de la Ley  referente a los procedimientos ejecutivos en curso. Su texto es el siguiente:

“ Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procesos de ejecución.

1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.

2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.a del artículo 557.1 y 4.a del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los artículos 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. La publicidad de la presente Disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.

5. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.

La aplicación de lo previsto en este apartado no supondrá en ningún caso la obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya percibidas del ejecutado.”