ADOLESCENCIA Y DIVORCIO

¿Qué pueden hacer los padres y los adolescentes para que el divorcio resulte más llevadero?


Intentad que reine la paz. Hacer frente a un divorcio resulta más fácil si los padres se llevan bien. Es especialmente duro para los adolescentes ver que sus padres discuten y se pelean continuamente o actúan con resentimiento entre sí. Ante esta situación el hijo debe pedirle a sus padres que hagan lo posible por dar una
tregua a las peleas y a las cosas desagradables que dicen el uno sobre el otro. Independientemente de los problemas a los que se haya tenido que enfrentar una pareja, en calidad de padres, deben enfocar la cuestión de las visitas de forma pacífica para minimizar el estrés que puedan experimentar sus hijos.


Sed justos. La mayoría de los adolescentes dicen que es importante que los padres no intenten que los hijos tomen partido. Por lo tanto este adolescente con problemas debe sentirse libre para
relacionarse con cualquiera de sus progenitores sin que el otro se sienta celoso o herido, o se ponga furioso. No es justo para nadie creer que porque se relaciona con uno de sus progenitores este traicionando al otro, o que la felicidad de uno de tus progenitores depende de ti.

Cuando a los padres les cuesta dejar de lado el resentimiento o el enfado, o si están deprimidos por los cambios que va a comportar el divorcio, pueden pedir ayuda a un psicólogo o terapeuta especializado en trabajar con personas que se están divorciando. Esto puede ayudarles a superar la tristeza del divorcio, a encontrar la felicidad personal y a aliviar el peso que puede recaer sobre los hijos.

Mantened el contacto. Ir y venir entre dos hogares puede ser duro, especialmente si los padres viven lejos entre sí. Puede ser una buena idea mantener el contacto con el progenitor que ves menos por culpa de la distancia. Incluso un rápido correo electrónico para decir: «Me acuerdo de ti” puede aliviar el sentimiento de añoranza. Si ambos hacéis un esfuerzo para mantener el contacto cuando estáis separados, podréis estar al día de vuestras ideas y actividades cotidianas.


Buscad soluciones. Es posible que te apetezca que tanto tu padre como tu madre acudan a celebraciones especiales, como partidos, reuniones, obras de teatro o recitales. Pero es posible que a uno de ellos le resulte difícil asistir si el otro está presente. Los padres deberían pensar en solucionar este tipo de situaciones, sobre todo porque un adolescente necesita sentir el apoyo y la presencia de ambos progenitores, especialmente durante el divorcio. Tal vez se te ocurra alguna idea para llegar a un acuerdo o una solución a este problema, en cuyo caso podrías comentársela a tus padres.


Hablad sobre el futuro. A muchos adolescentes de padres divorciados les preocupa que puedan verse afectados sus planes de futuro. Algunos temen que el costo del divorcio (los honorarios de abogados y los gastos de dos hogares) suponga una pérdida de poder adquisitivo y les impida ir a la universidad u otras cosas. Lo recomendable en este caso es que el hijo afectado busque la mejor situación posible para exponer estos problemas a sus padres y buscar soluciones entre ambas partes.


Vive tu vida. En ocasiones, durante el divorcio los padres están tan metidos en sus propios problemas que puede parecer que tu vida está en suspenso. Además de centrarse en los planes y sueños, debes seguir participando en todas las actividades que practicas habitualmente. Cuando hay muchos cambios en casa, realmente ayuda seguir manteniendo algunas rutinas fuera de casa, como las actividades escolares y los amigos. Cuidarse comiendo bien y haciendo ejercicio con regularidad – ¡dos magníficas formas de hacer frente al estrés!


Déjate ayudar. Habla de los sentimientos sobre el divorcio con alguien en quién confíes. Si te sientes bajo de ánimos o disgustado, deja que te ayuden tus amigos y familiares. Estos sentimientos suelen pasar. También existe la ayuda que puede aportar un psicólogo o terapeuta. Otra terapia que puede resultar es buscar consejo y apoyo en los que estén en la misma situación.

Ver la parte positiva. Siempre habrá altibajos en el proceso, pero los adolescentes pueden afrontar con éxito el divorcio de sus padres y los cambios que este comporta. Incluso es posible descubrir inesperadamente cosas positivas. Muchos adolescentes acaban descubriendo que, en el fondo, sus padres son más felices después de divorciarse, y/o desarrollando nuevas y mejores formas de relacionarse con sus progenitores al pasar más tiempo con cada uno de ellos por separado.

COMO SUPERAR UN DIVORCIO

No nos engañemos, el divorcio puede ser una de las experiencias más traumáticas en la vida de cualquier persona. Aunque a veces pensemos que se trata de una liberación o se produzca tras una situación insostenible, es inevitable sentir cierta sensación de culpabilidad o de fracaso. A ello, hay que sumar, además, una serie de cambios que se producirán de forma inminente y que trastocarán tu vida al completo.

Obviamente, cada persona es un mundo, y por lo tanto las circunstancias que rodeen a cada matrimonio serán diferentes, al igual que los motivos para decidir divorciarse. Sin embargo, hay algunos elementos en común, como podría ser un cambio de casa, la repartición de los bienes o la custodia de los hijos, en caso de que haya.

Por eso, una vez que se toma la difícil decisión de divorciarse, llegan innumerables preguntas para las que no tenemos respuesta.

¿Cuáles son los datos importantes que necesitas saber sobre el divorcio de España?

Hoy te descubrimos la información esencial para hacer este duro proceso algo más llevadero.

Dos tipos de divorcio

 En España existen dos tipos de divorcio. Uno de ellos es el divorcio de común acuerdo. Se trata del procedimiento ideal, pues en él los cónyuges están de acuerdo en disolver su matrimonio, por lo que se realiza de forma sencilla y ágil.

En este modelo se establece un convenio regulador en el que se especifica el reparto de los bienes, las relaciones de los padres para con los hijos… Además, es el tipo de divorcio más barato. De hecho, hoy en día es posible llevarlo a cabo por internet y de forma segura, por lo que se puede abaratar aún más su coste.

El segundo tipo de divorcio es el contencioso. En este tipo de ruptura sólo uno de los cónyuges quiere la disolución del matrimonio, por lo que se convierte en un proceso más largo, complicado y costoso. En este caso es un juez quien determina cómo quedará la situación para cada uno de los cónyuges, y cada uno de ellos tiene que contratar un abogado, por lo que el coste aumenta considerablemente.

La guardia y custodia de los hijos

 Una vez se ha decidido comenzar un trámite de divorcio, sea cual sea el tipo, hay ciertos aspectos que se van a regular antes o después y de una forma u otra. El más importante, en caso de que haya hijos en la pareja, es el de su guardia y custodia.

En este sentido hay que distinguir entre la patria potestad, la custodia y el régimen de visitas. La patria potestad es el derecho a decidir sobre los hijos, representar sus bienes y buscar su propio bien. Este derecho lo suelen tener ambos padres, a excepción de casos como malos tratos o similares.

La custodia de los hijos supone vivir con ellos, cuidarlos y asistirlos. Se puede entregar a uno de los cónyuges, a los dos o a una tercera persona en casos extremos. Por último, el régimen de visitas se refiere al derecho de los padres a ver a sus hijos. Si la custodia es para uno de los cónyuges, el otro podrá ver a los menores estableciendo unos horarios.

En España, comunidades como Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana han promulgado leyes de «Relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven», estableciendo que la custodia compartida es la situación preferente cuando no haya acuerdo entre los padres. Sin embargo, de forma general en el resto de comunidades, se da la custodia a uno de los padres, como establece el Código Civil.

 Haya o no haya hijos, hay otros aspectos muy importantes que se tienen que regular con el divorcio. Tal vez, el más complicado sea el uso y disfrute de la vivienda y el ajuar familiar. Esto se realiza mediante un convenio regulador, en el que debe constar cómo será el reparto de los bienes en común o la liquidación, si es ese el caso.

La diferencia entre la liquidación y el reparto es que en el segundo se distribuye el uso de los bienes en común, por periodos por ejemplo. Mientras, la liquidación supone el cambio de propiedad, lo que supone que ese bien pasa a ser de uno u otro cónyuge.

Así, el divorcio regulará la propiedad de todos los bienes del matrimonio, aunque esto dependerá en todo caso del régimen matrimonial contraído, que puede ser de gananciales o de separación de bienes. También se estipularán el reparto de los gastos del hogar o el establecimiento de pensiones, si procede en cada caso.

 ¿Qué documentos se deben presentar?

 Para formalizar la tramitación de la demanda de divorcio, hay que presentar de forma ineludible ciertos documentos. Éstos son: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos -en caso de que los haya-, documentos que acrediten la situación patrimonial de la familia y, si se trata de un divorcio de común acuerdo, una propuesta del convenio regulador entre las partes.

Otro dato a tener en cuenta es que en caso de que se reciba pensión compensatoria, ésta tendrá que incluirse posteriormente en la Declaración anual de la Renta, y lo deberán hacer tanto el receptor como el pagador. En cambio, la pensión alimenticia no se incluye en ninguno de los casos.

Todos estos datos se deben tener muy en cuenta para llevar a cabo un divorcio. Pero, antes de eso, es importante mentalizarse e intentar llevar a cabo este proceso de la mejor manera posible para abaratar costes y, sobre todo, para que sea un proceso lo menos traumático posible para ti y todos los que te rodean, especialmente los más pequeños.

¿Aún no te han devuelto la renta?

 

La normativa tributaria establece un plazo de 6 meses desde la finalización del período de declaración para examinar la autoliquidación presentada, procediéndose dentro de dicho plazo a ordenar el pago de la devolución cuando no se hubieran apreciado errores o discrepancias o iniciándose mediante notificación dentro de ese plazo un procedimiento de comprobación.

Por tanto, durante ese plazo de 6 meses, o hemos cobrado la devolución d, o deberíamos de haber recibido comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación, o tenemos deudas que pueden haber provocado una retención de la devolución o, incluso, puede que haya ocurrido algún error en la transmisión de la solicitud de devolución presentada. Es decir, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para devolverte el dinero de tu declaración de Renta.

 1.- CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN: El primer paso, debiera ser consultar el estado de tramitación de la solicitud de devolución en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria:

En Mis Expedientes, dentro del apartado Impuestos, se relacionan las devoluciones tributarias o aduaneras, indicándose el estado del expediente, facilitándose información sobre si el mismo está en trámite o finalizado y la fecha de la última actuación realizada.

Un enlace a la derecha nos permite obtener alguna información adicional y visualizar los documentos electrónicos asociados con el expediente. También se indica la fecha de pago, si el mismo se ha producido.

Durante ese periodo de seis meses se están comprobando errores o discrepancias, pero la información facilitada no cumple con los derechos de la Ley 11/2007, puesto que el Derecho a conocer el estado de tramitación del expediente difícilmente puede verse satisfecho si la única información obtenida es que el expediente está en tramitación.

2.- NOTIFICACIONES PENDIENTES: Puede que no me haya enterado o esté pendiente de notificar algún requerimiento de documentación de la Agencia Tributaria y que esto tenga retenida la devolución.

Si no hemos recibido ningún requerimiento, deberíamos consultar en las Notificaciones por Comparecencia Electrónica si tenemos alguna pendiente. También deberíamos consultar en Notificaciones realizadas si es que se nos ha practicado alguna notificación por BOE relativa a la devolución que nos interesa y que, estando pendiente de atender, tenga paralizada nuestra devolución.

3.- CONSULTA DE DEUDAS: La devolución puede que haya sido ya acordada por el órgano gestor y que esté en tramitación por Recaudación. Esta información de evolución en la tramitación de la devolución no se facilita on-line, aunque debiera, y será necesaria una llamada a la Agencia Tributaria preguntando por la devolución.

Si hay deudas en voluntaria vencida o en ejecutiva con la Agencia Tributaria, o en ejecutiva con la TGSS, juzgados u otros organismos, o aplazamientos con afección de devoluciones o delito fiscal, entre otras incidencias, la devolución aparecerá como retenida y requerirá de una toma de decisión por un funcionario del área de recaudación para que la misma evolucione.

4.- COMPENSACIONES: Si hay deudas pendientes en ejecutiva, es posible que se haya iniciado de oficio una compensación. Si estuvieran en voluntaria, debemos ser nosotros los que instemos la devolución mediante la presentación de un escrito por registro, y si es mediante el registro electrónico, mejor.

A los 6 meses de haber finalizado el plazo de declaración, el crédito para la compensación ha de ser reconocido de oficio y compensado con las deudas existentes . Deberíamos impulsar este reconocimiento mediante la presentación de un escrito

5.- APLAZAMIENTOS: Si tenemos algún aplazamiento acordado –normalmente se emiten por la Agencia Tributaria con vinculación de devoluciones, lo que podremos ver en el acuerdo–, nos llegará una comunicación de devolución, pero no de la compensación de oficio con el aplazamiento, puesto que el sistema informático de la AEAT sigue siendo incapaz de generar dicho documento, lo que genera numerosas incidencias.

La compensación no se puede realizar mientras que el aplazamiento esté en tramitación, por lo que en estos casos puede ser conveniente un desistimiento expreso del aplazamiento si la devolución sabemos que está reconocida y es de importe superior a la cantidad aplazada.

6.- AVAL: Si corre mucha prisa la devolución y la misma está retenida en algún procedimiento de comprobación, la única posibilidad de liberarla es aportando un aval bancario. El aval debería ofrecerse en el momento en que se nos notifique el inicio de un procedimiento de comprobación o inmediatamente después de la solicitud de aplazamiento si pensamos que la misma se puede retrasar.

7.- .- ERRORES:

Es un error que se da con cierta frecuencia el es consignar una cuenta de devolución en la que no figurara como titular o cotitular la persona que solicita la devolución y la cuenta tiene que estar activa. Compruebe que no hay error en la cuenta consignada.

El 21 % de IVA en la factura del teléfono…

El tipo impositivo aplicable a los servicios de agua, luz, gas y telecomunicaciones es el aplicable al momento en que se cobra la factura (el 21 % en septiembre de 2012) aunque los consumos de estos servicios correspondan al mes de julio, puesto que  «es legal» la aplicación de la subida del IVA del 21%.

Así lo establece, el artículo 75 de la ley 37/1992, que también matiza que sólo puede hacerse en el caso de estos servicios. Según este artículo, a los servicios que tengan la consideración de operaciones de tracto sucesivo o continuado se les aplicará de esta forma:

«El IVA aplicado vendrá determinado por la fecha en la que sea exigible el pago de la factura, independientemente de cuando se haya realizado el consumo».

PERO HAY QUE ESTAR ATENTOS…

«Si te pasan siempre la factura el 1 de septiembre, es legal. Habría una irregularidad si lo habitual es que te pasen la factura el día 20 y esta vez lo hubiesen retrasado, o si la factura corresponde al 1 de septiembre, pero te la han cobrado en el banco antes»

Si tienes problemas para el pago de tu hipoteca…

…solicita a tu banco la dación en pago:

El problema de la vivienda ha terminado con el bienestar de decenas de miles de familias en España. Tenían trabajo, tenían ingresos y decidieron comprar un piso donde vivir. Hoy en día, el paro y la crisis económica han hecho que muchas de estas personas pierdan su casa, el dinero de quien les avaló y parte de sus nóminas.

En su momento, las hipotecas se dieron de forma masiva, en muchos casos a personas que no podían pagarlas, sin nómina fija y con escasos recursos. También las recibieron ciudadanos que, en aquel momento, podían pagar con facilidad y entre cuyas expectativas no entraba la posibilidad de perder su empleo.

Hoy este sistema se ha desmoronado y los trabajadores se han encontrado con la imposibilidad de pagar la hipoteca de su vivienda. Cuando se agotan las opciones de negociar con el banco y definitivamente la deuda no se puede abonar, la casa se pone a subasta.

Las Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos establecidas en el Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo establece tres fases de actuación:

1ª Aplicar a los préstamos o créditos una carencia en la amortización del capital y una reducción del tipo de interés durante cuatro años, así como la ampliación del plazo total de amortización.

2ª De no resultar suficiente la primera medida, las entidades podrán ofrecer a los deudores una rebaja sobre el conjunto de la deuda.

3ª Si ninguna de las dos anteriores medidas da resultado, los deudores podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago (http://es.wikipedia.org/wiki/Daci%C3%B3n_en_pago_en_Espa%C3%B1a) como medio liberatorio de la deuda, y las familias podrán permanecer en la vivienda durante un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.

Pero realmente, … ¿quién puede solicitar la dación en pago?

Existen dificultades en su aplicación:

La primera gran limitación en cuanto a los supuestos de aplicación deriva del carácter voluntario de la regulación para las entidades bancarias. El Código de Buenas Prácticas que el Real Decreto-ley aprueba es de adhesión voluntaria para las entidades de crédito de manera que los deudores no podrá exigir las esperadas medidas y tendrán que esperar a ver si su banco o entidad financiera opta o no por la adhesión.

Eso sí, si la entidad en cuestión se adhiere el Código pasa a ser de obligado cumplimiento y los deudores de esa entidad podrán exigir la aplicación de las medidas de protección.

En segundo lugar, las medidas no se aplican a todo deudor si no tan solo a los deudores hipotecarios y, entre estos, a aquellos cuya hipoteca recaiga sobre la única vivienda de su propiedad en garantía de un préstamo o crédito concedido para su adquisición. El préstamo, por tanto, tiene que haber sido concedido para la adquisición de la única vivienda (lo que podría dejar fuera los supuestos en los que el préstamo inicial haya sido objeto ya de ampliación o reestructuración) y garantizado de forma exclusiva (puesto que se excluyen los casos en los que existan otras garantías reales) con hipoteca sobre esa vivienda.

En tercer lugar, se introduce un tercer requisito, que puede ser fundamental, cual es el del precio de adquisición de la vivienda en cuestión. Conforme al artículo 5.2 el Real Decreto-ley solo se aplica si el precio de la vivienda no hubiese excedido de los siguientes valores:

a) para municipios de más de 1.000.000 habitantes: 200.000 euros;

b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;

c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes:150.000 euros;

d) para municipios de hasta 100.000 habitantes:120.000 euros.

Ello quiere decir que los deudores cuyas entidades de crédito se adhieran al Código lo primero que tendrán que hacer es consultar el precio que figura en sus escrituras de compra para conocer si tienen derecho o no a exigir las medidas.

Además, una vez superados los cortes anteriores, habrá que pasar un último escollo consistente en que los deudores se encuentren en lo que se ha denominado “umbral de exclusión” para lo que se fijan una serie de requisitos cumulativos (si falta uno solo ya no hay derecho a las medidas) que, en esencia, son:

1. – Que todos los miembros de la unidad familiar (integrada por el deudor, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos, con independencia de la edad, que residan en la vivienda) del deudor o de todos los deudores, si son varios, carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas, lo que normalmente se traducirán en que todos estén en paro. Bastará, por tanto, con que tenga trabajo uno solo de los miembros de la unidad familiar de cualquiera de los deudores, aunque sea a tiempo parcial o en condiciones precarias, para perder el derecho.

2. – Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por ciento de los ingresos netos (normalmente por prestación de desempleo u otra similar) que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Si hay codeudores o fiadores este requisito debe ser cumplido también por todos ellos lo que puede suponer, sobre todo si hay muchos fiadores, elevar de forma considerable los ingresos computables.

3.- Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. Este requisito también tiene que ser cumplido por todos los codeudores y fiadores lo que planteará muchos problemas si los fiadores tienen también hipoteca (lo cual es muy frecuente debido a la práctica de las “fianzas cruzadas”).

En definitiva, el acceso a la protección no solo queda al arbitrio de la buena voluntad de la entidad acreedora si no que se convierte en una auténtica carrera de obstáculos que solo podrá ser superada por unos pocos deudores y que dejará por el camino a otros que, aunque no cumplan alguno de los requisitos, se encuentren en auténtica situación de angustia y necesidad.

… es que yo te lo dí todo!!!

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Los hombres no escuchan y las mujeres no entienden los mapas.

Los hombres y las mujeres son diferentes. Esto no significa que unos sean mejores que otros sino que, sencillamente, son diferentes. Hace tiempo que los científicos, los antropólogos y sociobiólogos lo saben.

El hombre y la mujer son iguales en derecho y deberes: No hay ninguna excusa para fomentar la discriminación en función del sexo.  A pesar de nuestra igualdad intrínseca, existen ciertos aspectos psicológicos que nos diferencian en comportamiento a los hombres y mujeres.

¿Mejor, peor, igual?

Ser diferentes –psicológicamente– no establece ninguna desigualdad. En algunos de los aspectos, la mujer se encuentra naturalmente dotada, en otros, es el hombre quien tiene una ligera ventaja, pero estos pequeños aspectos no suponen ninguna brecha que impida la ejecución de cualquier tarea o cumplir un rol que tradicionalmente esté asociado al sexo contrario.

 ¿A dónde voy con esto?

A contarles algo que me tocó presenciar y que fue en donde me dije: ¡No cabe duda!…

Pues resulta que estaba en la ventana de mi casa fumando un cigarrillo cuando de pronto se escucharon unos gritos en el patio.   Toda curiosa, la verdad, me asomé para saber qué pasaba y eran unos vecinos discutiendo. Las hijas gritando al padre por maltratar a la madre y por no hacerlo más largo diciéndose tremendas palabrotas… y así termina esta parte, el tipo se fue y ahí se terminó todo

Al cabo de unos días estaba preparando la comida y tenía la puerta del patio abierta cuando nuevamente escuché una conversación bastante subida de tono…regresó el fulano a buscar a la esposa. No se encontraban las hijas gritonas, sólo la señora.

Ésta no le dejaba pasar, sólo le preguntó qué deseaba. Él respondió que le habían faltado algunas cosas y que venía por ellas, la señora le decía que no, que se lo había llevado todo y así estuvieron un rato hasta que éste fue más especifico:
«No estaban todas, faltó una carta importante para mí, y mi desodorante.»

Ella continuaba negándolo cuando dijo:

«Pasa tú a buscar.»

y él se rehusaba…

«No, tú dámelas.»

 Hasta que ella por fin le convenció de pasar a la casa, y aprovechó para decirle:

ella – ¿ya vas a cambiar?

él – sólo dame las cosas, las necesito.

ella – es que yo te necesito, fueron tantos años… – (ella con voz quebrada, casi

a punto del llanto).

él – sólo dame las cosas.

ella – es que yo te lo di todo – (las lágrimas a punto de salir.)

él – no es cierto. Faltó la carta,  y mi desodorante…

 Créanme que casi lloro con la señora, y digo que como mujer la entiendo, enamorada, casada tantos años, pues duele perder al compañero que tanto ama.

Lógicamente la señora se refería a que le había dado todo en el sentido de amor, cuidado, su vida… en fin: todo lo que vivieron juntos tantos años, y que no se refería a la carta y al desodorante…

 

  ¡no cabe duda! los hombres y las mujeres somos diferentes, me queda claro!.

 

«No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo»: VOLTAIRE

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Hola querido, me divorcio de ti. Estas son las condiciones:
Nuestra casa, para mí.

Nuestros hijos para mí.

Pensión de niños y mía para mí.

-¿Cómo lo quieres cariño, por acuerdo, contencioso (civil), o violencia de género (penal)?.

-El Lunes no quiero volver a verte por aquí…. Si no, ya sabes lo que te espera.

…. pasó el lunes, el martes, el miércoles, el jueves … y llegado el viernes …. una inesperada llamada

-Aquí la Guardia Civil. ¿Se podría pasar usted por nuestras dependencias?.

¿De qué marca es su cepillo de dientes …?. El que tenemos aquí, lleva diez años sin desinfectar, y quizás prefiera usted …. en este largo fin de semana …

Son las falsas denuncias por maltrato para acelerar procesos de divorcio.

Pasados unos días en el calabozo, el incauto sigue en sus trece, cree que con la verdad se llega a todas partes y acaba con una condena por haberle tirado de los pelos, parece como si los hombres machistas se hubieran afeminado tirando del pelo a las mujeres, pero no es así, es lo que ellas harían …. y lo ponen en la denuncia falsa que, por medio de la magia de la credibilidad del testimonio en manos de un juez, se convierte en verdad…. y le cayeron dos años de prisión por el tirón de pelos que nunca se produjo.

Pero como era su primera condena … no entró en prisión y tampoco se dejó chantajear …. así que la buena señora decidió buscar ayuda de género y ya está preparando unos certificados de abusos sexuales a su hija… eso son más de 10 años de prisión. Para un señor que se resiste al dogma de género es una buena venganza, ¿No?.

Mientras tanto, y para su desesperación, ya ha dejado de ver a sus hijos que empiezan a «darse cuenta» de que han sido abusados sexualmente por su padre, aunque no saben bien ni cuándo ni cómo.

Existen situaciones que, hasta que no las vives, ni te imaginas que puedan ocurrir y, hasta que no estás en la cárcel, crees que no es posible que ocurra la que te está ocurriendo.

Pero aún así, hay algunos jueces sensatos y justos que impiden que algunas de estas situaciones prosperen, lo que ayuda a creer que  esa situación de sensatez y justicia es generalizada, lo que les convierte en víctimas de su propia inocencia.

LA MEDIACION FAMILIAR

La mediación familiar surge para intentar dar una salida extrajudicial al gran número de separaciones y divorcios, que colapsan el sistema judicial.

Es difícil encontrar una definición que pueda englobar todo lo que implica el proceso de mediación, es por tanto un buen referente la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que en el Título I, artículo 1 expone:

La mediación familiar es un procedimiento voluntario que persigue la solución extrajudicial de los conflictos surgidos en su seno, en el cual uno o más profesionales cualificados, imparciales, y sin capacidad para tomar decisiones por las partes asiste a los miembros de una familia en conflicto con la finalidad de posibilitar vías de diálogo y la búsqueda en común del acuerdo.”

Es importante resaltar de esta definición el papel del mediador, como persona imparcial y neutral, que no es protagonista del proceso de mediación. Ha sido y será complicado que nos quitemos nuestro sombrero como psicólogos, abogados, trabajadores sociales, educadores y nos pongamos el uniforme de mediador, pues muchas veces, sin darnos cuenta, siguiendo nuestro protocolo de actuación nos estamos olvidando de la esencia de la familia, de la esencia de la pareja, de que son ellos y no nosotros los que tienen en sus manos el poder de hallar una solución a sus problemas.

Contamos con la dificultad añadida de que las partes no conocen el proceso de mediación y sus reglas, y nos van a pedir que trabajemos orientándoles, formándoles e interviniendo como protagonistas de esta acción. Hoy en día, podemos darnos cuenta del gran número de problemas que tienen que afrontar las familias: desempleo, separaciones, problemas de comunicación con los hijos, problemas de comunicación con la pareja, violencia doméstica.

Y todo ello, va paralelo a los cambios que se producen en nuestra sociedad y en la estructura familiar, dejando paso la familia extensa a la familia nuclear y la familia monoparental.

La mediación como proceso que facilita la comunicación entre personas que están en conflicto intenta mostrar un camino hacia la solución de los problemas familiares.

A la hora de iniciar el proceso de mediación hemos de tener muy en cuenta a las partes que se encuentran en conflicto, pero en los casos de mediación en separaciones y divorcios, el interés del menor será el criterio prevalente en la mediación familiar.

En demasiadas ocasiones, vemos a las partes más preocupadas en negociar en términos ganar o perder, que se olvidan de las personas que sufren las consecuencias de esta negociación, y casi siempre son los que salen más perjudicados: “nuestros hijos”.

LOS HIJOS DEL DIVORCIO

ImagenEl tema a debatir no es si es deseable, legítimo o no el pretender dar por concluida una relación que, por los motivos que sea, no está funcionando. La cuestión es si existen formas alternativas de resolución del conflicto, más allá de que la disolución o no del vínculo matrimonial sólo puede ser hecha judicialmente.

Como reflexión se me ocurre que el matrimonio como tal institución se «inventó» en una época en que la esperanza de vida rondaba los 40 años, lo que significa que el vínculo no se mantendría más de 20 años.

En la actualidad, las circunstancias se han modificado considerablemente. Además de la incorporación de la mujer al mundo laboral, mencionada hasta la saciedad, nos encontramos con una esperanza de vida duplicada con respecto a aquella.

Entonces, ¿es realista pretender que la persona de la que nos enamoramos y con la que establecemos un Proyecto de vida común a los 20, 30 años sea la misma a los 40, 50, 60?

Es más somos nosotros la misma persona que entonces o, como mínimo, somos una persona coherente con aquella? La que soy hoy, ¿se casaría con la que fui hace 20 años? En caso negativo, cómo pretendo que otro haga lo que yo no haría?

Nos hemos parado a pensar en la alta incidencia de divorcios y separaciones en edades avanzadas, cerca de la jubilación o inmediatamente posteriores a ella? Cuando los esposos abandonan el espacio laboral y regresan al hogar donde, de pronto, se encuentran como dos desconocidos que no saben compartir ese espacio.
O, cuando los hijos abandonan el nido (cada vez más tarde, de acuerdo), el síndrome del nido vacío le llaman los especialistas, y, una vez «descolgados» de su función de padres, se enfrentan a recuperar el rol de pareja que, a fuerza de no ejercer, olvidaron o que tal vez nunca supieron o tuvieron oportunidad de afianzar.

Tal vez se encuentran frente a un/a desconocido/a del que apenas saben nada o con el que apenas comparten nada más que los hijos que ya no están. El caso es que, desde mi punto de vista, lo triste no es que se rompa el vínculo, que lo es, sino que seamos incapaces de gestionar adecuadamente el desamor y la pérdida y eso suponga que tomemos rehenes (los hijos) o establezcamos condiciones inaceptables incluso para nosotros con el vano afán de vernos «compensados» por el sufrimiento que nos produce la separación.

Abogados singles: cómo sobrevivir en un pequeño despacho

El término single, solitario, define la característica de muchas personas en este comienzo del siglo XXI que por su propia voluntad o por necesidad, eligen vivir, viajar y/o trabajar en soledad, a su manera. Aunque hay «singles» que, especialmente gracias a Internet y las nuevas tecnologías, comparten actividades, elegir ser independiente, a todos los niveles, es cada vez más habitual. ¿También en la Abogacía? ¿Esa decisión es voluntaria? ¿Hay en la Abogacía redes sociales para compartir problemas, ideas, proyectos cuando uno trabaja sólo?

Sobre todo por razones económicas, es extraño el caso del pequeño despacho que decide externalizar alguno de estos servicios cuando se pone en marcha. Existen casos en los que disponen de una persona que realiza las labores administrativas, pero generalmente los abogados solitarios se encargan de todo ellos mismos: abrir la puerta a sus clientes, llevar los archivos, pagar los recibos, comprar el material de oficina, gestionar los pagos de impuestos e infinidad de tareas que suman a sus espaldas más horas de trabajo y esfuerzo.

Trabajar en solitario tiene, sin embargo, algunas ventajas, entre ellas la de poder organizar el trabajo en función de las cargas familiares o de los horarios de los hijos -llevarles al colegio, recogerles, etc.- y, además, desarrolla un estrecho espíritu de colaboración con otros compañeros.

Aunque multitud de abogados viven para trabajar, lo importante es trabajar para vivir y que, a final de mes, una vez pagados todos los gastos, el despacho haya sido productivo. No siempre es fácil y no todos los meses son iguales. Hay meses buenos y meses en los que llegan muchos menos casos. Y cuando, encima, llega la crisis, los grandes pueden superarla con recorte de gastos, reducción de plantillas, y otros métodos. Pero un pequeño despacho, ¿de dónde recorta? ¿Es la crisis la que dicta el sueldo de los abogados solitarios? ¿Se aprovechan algunos clientes de la actual situación económica? ¿Afecta la crisis a todos los pequeños despachos por igual?

Ya está instaurado el pago a plazos en la Abogacía y, además existen clientes que exigen el «todo incluido» a precio cerrado. Muchos abogados están preocupados en buscar nuevos clientes, en facturar más. Pero especialmente en tiempos de crisis, lo importante no es facturar, sino cobrar lo que se ha trabajado. Desde hace dos años ha aumentado la «pequeña morosidad». Los clientes no sólo se retrasan en los pagos sino que demandan abaratamiento de los honorarios y fórmulas de financiación, lo que al abogado individual le implica tener que ajustar sus presupuestos

Lo mismo sucede con el Turno de Oficio, donde 35.000 abogados trabajan 24 horas al día, 365 días al año y al que están adscritos la gran mayoría de los abogados «solitarios». Además de ser una fuente extra de ingresos -no muy importante, unos 4.000 euros al año por atender una media de veinte asuntos, lo que significa 200 euros por caso-, se lo plantean como una contribución a la sociedad.

La Abogacía en solitario es una gran aventura, la que emprenden más de la mitad de los abogados españoles. Es un reto que produce casi por igual problemas y satisfacciones. Unos y otros viven en soledad, pero, dado el número de abogados solitarios, parece que compensan los éxitos y se sobrellevan las dificultades.