¿Puede acordarse no fijar ninguna pensión alimenticia para el menor?

Pregunta: Regulación de un convenio de mutuo acuerdo de medidas paterno filiales para un menor de 7 meses. El padre carece de recursos económicos y lo puede acreditar. La madre vive con el menor de 7 meses y con otro menor de 8 años (del que ya existe convenio). Ambos están de acuerdo en no fijar pensión alimenticia de la que tenga que hacerse cargo el padre. ¿Puede acordarse no fijar ninguna pensión alimenticia para el menor?

Respuesta: Tanto el Juez como el Fiscal no van a consentir que no se fije pensión alimenticia para el menor. Pues muy despistado tienen que estar el Fiscal y el Juez para permitir que no se fije pensión alimenticia para el menor. No obstante intenta que apliquen la reciente sentencia del Tribunal Supremo que suspende temporalmente la obligación alimenticia del padre basándose en la imposibilidad de hacerse cargo, si quiera, de sus propias necesidades, por lo que tampoco puede hacerse cargo de las del menor. Si no aceptan esa medida, supongo que fijarán una pensión mínima (la que se esté estableciendo en el municipio en cuestión).

PROBLEMAS EN LA ENTREGA DEL MENOR A SU PADRE

Pregunta:

Soy pareja de una chica con una niña de 4 años que tiene que ser recogida por su padre fines de semana alternos y con derecho a fin de semana. La niña, por motivo de dejadez por parte del padre, y por falta de atención, se niega de forma rabiosa y con lloros incontrolables a quedarse en el punto de encuentro y marchar con su padre.

El padre, ya en dos ocasiones se ha marchado sin ella y en el último encuentro incluso llamándome por teléfono indicándome que iba a acudir donde fuera porque renunciaba a su hija, que no podía ver eso y quería que ella fuera feliz.

Mi pregunta, sin extenderme más, es la siguiente: si la niña no quiere quedarse y como digo, ello la traumatiza y no hay manera de calmarla, ¿tengo obligación de dejarla en esas condiciones?, es imposible calmarla, a su padre ni lo mira, se agarra a mí de forma increíble para no ir con él.

Respuesta:

Acuda a los servicios sociales y comente el caso, es posible que deriven a la niña a consulta psicológica, pues de momento, y mientras que no haya una resolución judicial, están obligados a llevar a la menor al punto de encuentro y facilitar el derecho de visitas. Otra opción es acudir al pediatra, comentar la reacción que tiene la menor cuando acuden al PEF y pedir si la pueden derivar a psicología. Con esa documentación que puedan obtener del psicólogo, podrán adjuntarla a la demanda para solicitar que se restrinja el régimen de visitas ya que la relación con el padre es perjudicial para la menor.

Por tanto, la solución es que tienen que pasar necesariamente por el juzgado ya que la obligación de realizar la entrega y recogida de la menor en el punto de encuentro está recogida en sentencia, de manera que en el momento en que una de las partes, o ambas, no acudan al mismo, el punto de encuentro notifica al juzgado o redacta informe.

MI NOMBRE NO FIGURA EN LA ESCRITURA DE COMPRA DE LA CASA

  1. P.¿Mi marido puede venderla sin mi consentimiento?
  2. R. Si se casaron en régimen de gananciales y la compra de la casa se hizo con posterioridad al matrimonio, puede quedarse tranquila ya que el artículo 1347.3 del Código Civil considera gananciales los bienes adquiridos a título oneroso por uno de los cónyuges constante la sociedad de gananciales.

Y aunque puede darse la posibilidad de que la casa se haya comprado con dinero privativo y dinero ganancial, resulta prácticamente imposible demostrar que el dinero concreto con el que se ha hecho la adquisición es privativo.  Además el artículo 1361 del Código Civil, presume la ganancialidad de todo bien cuyo carácter privativo no pueda probarse.

Por otro lado, la vivienda habitual, aun siendo privativa de uno de los cónyuges, no puede ser dispuesta sino por ambos cónyuges aun en el régimen de separación de bienes.

CAMBIO DE COLEGIO SIN CONSENTIMIENTO PATERNO

Tengo una hija, y su padre y yo estamos divorciados, yo tengo la custodia y la patria potestad es compartida. El caso es que yo quiero cambiar a nuestra hija de colegio, por recomendación de los profesores y dirección del centro actual y porque pienso que un cambio, le puede venir muy bien, además ella también quiere, tiene 13 años. El centro al que la quiero llevar es concertado, por lo que se paga una pequeña mensualidad y aparte habría que pagar autobús urbano, puesto que está demasiado lejos para poder ir caminando.

Su padre, no está de acuerdo con el cambio, prefiere que se quede dónde está. Él vive a casi 200 km. de donde vivimos nosotras, así que por razones de cercanía con su domicilio, no es.

Me gustaría saber si, aunque él no esté de acuerdo, yo puedo realizar dicho cambio y si él tiene la obligación de abonar la mitad de los gastos derivados del colegio (libros, transporte, comedor, actividades escolares como las excursiones que organice el centro, etc.)

Si el padre no está de acuerdo, no puedes cambiar a tu hija de colegio, deberás promover un procedimiento de jurisdicción voluntaria por discrepancias en el ejercicio de la patria potestad.

Con respecto a tu segunda pregunta, la de los gastos ¿el padre abona alguna cantidad en concepto de pensión de alimentos? Si la respuesta es afirmativa ¿cómo va a abonar, además, la mitad del comedor, por ejemplo? .Entonces la pensión de alimentos ¿en qué se gasta? Tampoco creo que deba abonar la mitad del transporte, y en cuanto a los libros, habitualmente se considera que están incluidos en la pensión de alimentos (a menos que en el convenio se especifique otra cosa). Tal vez podría tener que abonar la mitad de las excursiones, pero previamente tendrías que comunicárselo, y que el aceptara que tu hija realice esa actividad.

Otros aspectos del Divorcio

Qué implicaciones en materia de Seguridad Social tiene el divorcio?

El cónyuge divorciado tendrá derecho a la pensión de viudedad, si anteriormente tenía derecho a una pensión compensatoria. El derecho a este tipo de pensiones los tienen, tanto el cónyuge legítimo en el momento del fallecimiento, como los anteriores cónyuges. La cuantía de la pensión se repartirá entre los diferentes  ex-cónyuges  en proporción al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el fallecido.   El derecho a la pensión de viudedad se perderá si el cónyuge o ex cónyuge del fallecido vuelve a contraer otro matrimonio.

 ¿Qué implicaciones en materia de arrendamientos tiene el divorcio?

El cónyuge a quién, en virtud de la sentencia de divorcio, le sea atribuido el uso de la vivienda familiar, podrá seguir usándola aunque no sea el que figure como arrendatario en el contrato de arrendamiento. El único requisito a cumplir es comunicarle esta circunstancia al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la sentencia de divorcio, adjuntando copia de la sentencia de divorcio, o de la parte relevante de la misma. No es necesaria la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento puesto que sigue vigente el celebrado, aunque con las salvedades anteriormente señaladas.

¿Qué es la ratificación?

Es un acto que se realiza por ambos cónyuges separadamente ante la instancia judicial, por medio del cual ambos manifiestan su decisión de separarse/divorciarse, así como reafirman su voluntad que su situación futura se rija por las cláusulas contenidas en el Convenio Regulador presentado con la demanda.

Es un mecanismo para evitar decisiones en caliente o poco meditadas, y garantizar por el Juzgado que ninguno de los cónyuges ha coaccionado o amenazado al otro para que firme el Convenio Regulador.

 ¿La ratificación tiene que ser necesariamente en persona y ante el juzgado que conoce del procedimiento?

Son dos cuestiones diferentes, que pasamos a deslindar:

Ø  Lo normal es que sea en persona, pero en casos excepcionales (generalmente por residir uno de los cónyuges fuera del país) se permite la ratificación por apoderamiento: el cónyuge que reside en el extranjero debe realizar un Poder Especial y Bastante (en Notaría o Consulado), en el que se deben recoger todos los datos del Apoderado – generalmente el Procurador que los representará ante el Juzgado -, así como todo el contenido del Convenio Regulador en su día firmado. De este modo, el día de la ratificación el Procurador se ratificará por el Poderdante.

Es importante destacar que algunos Juzgados son reticentes a esta ratificación por Apoderamiento, exigiendo la presencia física del cónyuge.

Ø     Si uno de los cónyuges reside en otra provincia o Comunidad Autónoma se permite la ratificación por Exhorto, de tal modo que el Juzgado que conozca del Procedimiento enviará una copia del mismo al Juzgado del lugar de residencia de ese cónyuge, y éste se ratificará ante este Juzgado de su localidad. Luego su ratificación será incorporada al Procedimiento.

¿Se puede paralizar un procedimiento de separación/ divorcio?

Sí. En cualquier momento anterior al dictado de la Sentencia los cónyuges pueden instar la paralización del Procedimiento, con lo que el mismo se archivaría, sin mayores trámites.