DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA. TEST DE CREDIBILIDAD

Ante el drama que en nuestra sociedad suponen los numerosos casos de violencia de genero, el legislador ofrece unos mínimos sobre los que actuar, y que por mínimos son a la par garantía y fraude;

 

Que se trate de forma igual a los iguales, implica la justificada discriminación positiva de tratar de forma desigual a los que no son iguales, y en este sentido entra a actuar toda la legislación relativa a la violencia de genero (ya no doméstica, acentuando con estos la supuesta desigualdad), legislación que trata de ofrecer un plus de seguridad a la mujer que supuestamente sufre de este tipo de violencia.

 

Bien sabido es que el poder legislativo es mucho mas volátil que el poder judicial, y que es mucho mas susceptible, sin que ello implique que el juzgador no lo sea, de actuar “en caliente” o movido por las circunstancias.

 

Así las cosas, y fruto de los, por desgracia, numerosos casos de violencia de genero, el legislador trata de ofrecer a las victimas unas garantías, o unos requisitos minorados sobre los que poder verse protegidas, pero estas garantías o facilidades constituyen a menudo un arma de doble filo, y lo son a nuestro parecer por dos motivos:

 

El primero de ellos es sin duda el hecho de que puede pasarse a utilizar el escudo como arma; efectivamente, si para mantener una acusación, a una mujer se le exigen unos mínimos muy mínimos, a la mínima (valga la redundancia)se podrá acusar, y peor, condenar, sin que de hecho se haya producido hecho típico alguno, produciéndose entonces el inaceptable uso de la ley como medio para causar un daño a un tercero.

 

Pero es que entonces entraremos a descubrir el segundo motivo por el que estas garantías se convierten en un arma de doble filo, y es que con la rebaja de los requisitos para que la ley actúe, son muchos más casos los que pasan el resero, y con ello indudablemente se produce una perdida de eficacia en aquellos casos en que la gravedad de la situación si hace necesaria la actuación de la ley.

 

En este sentido ha venido a pronunciarse el Tribual Supremo en sentencia 22/2016 de 27 de enero de 2016, en la que viene a decir que esos “mínimos” exigibles para que actúe la ley debe tener un “mínimo” de certeza, de credibilidad. Disculpen la motivada reiteración, pero no queremos más que hacer hincapié en el hecho de que muchas veces son tan pocos los requisitos que se piden que acaban por ser contraproducentes.

 

En la propia sentencia del TS se dice lo siguiente:

 

“El testimonio de las víctimas, practicado con las garantías debidas, tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede constituir prueba de cargo suficiente en la que puede basarse la convicción del juez para determinar los hechos del caso. La validez potencial de esa declaración ha de superar un test de credibilidad ante los Jueces de instancia, de suerte que la carestía probatoria asociada a un único elemento de cargo, pueda compensarse con la seguridad que proporcionan un testimonio coherente, sin fisuras, que no suscite interrogantes acerca de la concurrencia de los elementos fácticos definitorios del tipo penal por el que se formula acusación, sin olvidar los indispensables elementos de corroboración. Se desestima recurso”

 

Así es evidente que al hecho de que con la sola declaración de la victima se pueda obtener prueba de cargo, se le debe exigir coherencia, certidumbre, lógica y que no suscite mayores cuestiones que las que debe resolver. De lo contrario, con demasiada facilidad podrían encontrarse inocentes en prisión.

 

Construye así el TS jurisprudencia con la que en nuestra opinión se trata de mitigar el desacierto con que en ocasiones actúa el legislador, muchas veces movido por la ley de las televisiones, la prensa y del voto potencial.