Divorcio ante Notario

Buenos días amigos.

Hoy en nuestro blog nos disponemos a tratar un tema que en pocos días celebrará su primer aniversario desde su entrada en vigor el 23 de julio de 2015, estamos hablando del  divorcio notarial.

Para poder  divorciarse ante Notario, es imprescindible que no existan hijos menores de edad o incapacitados.

Esta institución aparece en el artículo 54.2 de la ley del notariado, introducida por el apartado 1 de la Disposición Final undécima de la ley 15/2015.

Si tuviésemos que compararla con alguna institución anterior, sin duda el divorcio de mutuo acuerdo judicial seria el espejo en que ambas podrían contemplarse mutuamente.

Muchas son las características que comparten, pero también existen ciertas diferencias, que desde luego llaman la atención.

“¿Y si hay hijos mayores o menores emancipados?” Puedo divorciarme ante notario, pero éstos deben comparecer para prestar su consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar” (art. 82 CC). Por lo tanto, este consentimiento es esencial, porque, si no se presta, no hay aprobación de convenio ni tampoco divorcio.

Dentro de las características que presenta la formula notarial de separación o divorcio, se hace imprescindible la ausencia de hijos menores de edad o incapacitados, pues en caso de que existan hijos menores o incapacitados es necesario acudir al Juzgado para que se nos otorgue el divorcio. Pero es que, en el  caso en que haya hijos mayores de edad, estos deberán prestar el consentimiento en la escritura notarial, todo con el fin de poder defender sus legítimos intereses, puesto que otro de los requisitos, es el de acudir a la oficina notarial con un convenio regulador bajo el brazo.

Por supuesto, sobra decir que la voluntad de divorciarse debe ser mutua, ya que de lo contrario solo cabría el divorcio contencioso judicial; esta misma voluntad permite que las partes puedan ser asistidas por un único abogado, sin perjuicio de que cada parte acuda con uno, y que en cualquiera de los casos, habrán de firmar también la escritura del divorcio o separación.

Como hemos visto, los posibles hijos mayores de edad pueden oponerse a este convenio regulador, pero también lo podrá hacer el notario, y esta es una nueva característica, pues podrá dejar de protocolizar el expediente si advierte que las medidas son desequilibradas o perjudiciales para alguno de los cónyuges.

Todos estos intervinientes, esto es, los cónyuges, los posibles hijos mayores de edad, los letrados y por supuesto el notario, deberán comparecer en persona al acto notarial de firma de la escritura y elevación del convenio.

El convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia, basado en el acuerdo bilateral de los cónyuges, en el que se regulan las consecuencias jurídicas del matrimonio en el caso de que se produzca la separación o el divorcio.

Tras la nueva redacción de los artículos 82 y 87 del Código Civil  por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, para que los cónyuges puedan acordar su separación o divorcio de mutuo acuerdo ante secretario judicial o en escritura pública ante notario es imprescindible la existencia de un convenio regulador, con el contenido establecido en el artículo 90 CC.

Como pueden ver, dependiendo de donde se circunscriba nuestra situación a las puertas de un proceso de ruptura matrimonial, nos convendrá más uno u otro sistema, sin dejar de observar que en el notarial la benevolencia de los intervinientes debe ser de forma tal, que las modalidades judiciales de mutuo acuerdo resultan igualmente válidas.

Como siempre, ante la toma de cualquier decisión que vaya a tener trascendencia en nuestra vida, lo mejor es entablar una consulta con un buen profesional del derecho, quien de forma objetiva, y lejos de acaloramientos y decisiones viscerales, nos aconsejará aquello que nos resulte más conveniente.

 

Gracias por vuestra  lectura, y saludos cordiales.