PRESTACION POR MATERNIDAD EXENTA DE PAGO EN RENTA

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia del pasado 6 de Julio de 2.016 ha declarado que la prestación de maternidad que abona la Seguridad Social está exenta de tributación por el IRPF contradiciendo así el criterio seguido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

 

Esta Sentencia supone un precedente en materia de tributación de la prestación de maternidad aunque tan sólo se circunscribe al caso el litigio no generándose jurisprudencia al respecto. De este modo, las contribuyentes que hayan recibido una prestación por maternidad desde el ejercicio 2.012 deberán tributar por el IRPF pero tienen la posibilidad de reclamar judicialmente la devolución del IRPF.

 

En este sentido, el criterio de la AEAT siempre ha sido el de tributación aunque siempre ha existido críticas sobre si era correcto o no ese criterio. Tanto así, que la Sentencia del TSJ de Madrid viene a poner en duda lo establecido por la AEAT basándose en la interpretación del artículo 7 letra h de la Ley del IRPF que versa “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” y añade que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad recibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”. Así, la AEAT entiendo que sólo deben estar exentas las prestaciones de maternidad autonómicas y locales pero el TSJ de Madrid considera que la prestación de maternidad abonada por la Seguridad Social debe estar exenta y que la referencia a las prestaciones autonómicas y locales debe entenderse como una ampliación del beneficio fiscal y no como una restricción.

 

 

¿Cómo solicitar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad?

 

Como ya se ha apuntado anteriormente, el criterio de la AEAT sigue siendo el de tributación de la prestación de maternidad ya que la resolución de esta sentencia no ha creado Jurisprudencia. Si bien es cierto, que se abre la posibilidad de que las madres reclamen judicialmente la devolución de dichas cantidades pero el proceso no es nada fácil y sencillo.

 

En primer lugar, sólo se podrá reclamar la devolución de las cantidades pagadas desde enero de 2.012 hasta la actualidad y se deberá hacer solicitando a Hacienda una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que se solicite la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad indicando el ejercicio fiscal y el concepto jurídico.

 

A continuación, la Administración dispondrá de seis meses para resolver y, en el supuesto probable de que Hacienda deniegue esa devolución, nos dará un plazo de 15 días para presentar alegaciones que pueden ser igualmente desestimadas.

 

En tercer lugar, si la Administración deniega la devolución, la contribuyente deberá acudir al Tribunal Económico – Administrativo Regional que es el que resuelve los recursos previos antes de llegar a la vía judicial disponiendo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

 

Finalmente, si el Tribunal Económico – Administrativo no admite el recurso, habrá que acudir  al Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad que será el que, en última instancia, deba resolver.

 

Antes de comenzar este proceso es importante valorar si la cantidad reclamada es lo suficientemente importante y significativa como para iniciar un procedimiento de estas características.

DECLARACION DE RENTA EN LA CUSTODIA COMPARTIDA

Descripción

Separación matrimonial en la que se atribuye la guarda y custodia compartida de los dos hijos menores de edad del matrimonio. Los menores conviven por semanas alternas con los padres.

Cuestión

¿Quién debe presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Contestación

El apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece: «1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo».

El apartado 2 del citado precepto establece que «nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo».

Y por último, el apartado 3 del artículo señala que «la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizarán atendiendo la situación existente a 31 de diciembre de cada año».

De acuerdo al precepto transcrito, en el presente caso, que trata de separación conforme a resolución judicial, cabe considerar a tenor de los términos que obran en el escrito de consulta, que la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores.

En definitiva, sólo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos antes indicados de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual.

Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Consulta DGT V3209-14, de 28 de noviembre de 2014. Vinculante

¿Aún no te han devuelto la renta?

 

La normativa tributaria establece un plazo de 6 meses desde la finalización del período de declaración para examinar la autoliquidación presentada, procediéndose dentro de dicho plazo a ordenar el pago de la devolución cuando no se hubieran apreciado errores o discrepancias o iniciándose mediante notificación dentro de ese plazo un procedimiento de comprobación.

Por tanto, durante ese plazo de 6 meses, o hemos cobrado la devolución d, o deberíamos de haber recibido comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación, o tenemos deudas que pueden haber provocado una retención de la devolución o, incluso, puede que haya ocurrido algún error en la transmisión de la solicitud de devolución presentada. Es decir, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para devolverte el dinero de tu declaración de Renta.

 1.- CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN: El primer paso, debiera ser consultar el estado de tramitación de la solicitud de devolución en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria:

En Mis Expedientes, dentro del apartado Impuestos, se relacionan las devoluciones tributarias o aduaneras, indicándose el estado del expediente, facilitándose información sobre si el mismo está en trámite o finalizado y la fecha de la última actuación realizada.

Un enlace a la derecha nos permite obtener alguna información adicional y visualizar los documentos electrónicos asociados con el expediente. También se indica la fecha de pago, si el mismo se ha producido.

Durante ese periodo de seis meses se están comprobando errores o discrepancias, pero la información facilitada no cumple con los derechos de la Ley 11/2007, puesto que el Derecho a conocer el estado de tramitación del expediente difícilmente puede verse satisfecho si la única información obtenida es que el expediente está en tramitación.

2.- NOTIFICACIONES PENDIENTES: Puede que no me haya enterado o esté pendiente de notificar algún requerimiento de documentación de la Agencia Tributaria y que esto tenga retenida la devolución.

Si no hemos recibido ningún requerimiento, deberíamos consultar en las Notificaciones por Comparecencia Electrónica si tenemos alguna pendiente. También deberíamos consultar en Notificaciones realizadas si es que se nos ha practicado alguna notificación por BOE relativa a la devolución que nos interesa y que, estando pendiente de atender, tenga paralizada nuestra devolución.

3.- CONSULTA DE DEUDAS: La devolución puede que haya sido ya acordada por el órgano gestor y que esté en tramitación por Recaudación. Esta información de evolución en la tramitación de la devolución no se facilita on-line, aunque debiera, y será necesaria una llamada a la Agencia Tributaria preguntando por la devolución.

Si hay deudas en voluntaria vencida o en ejecutiva con la Agencia Tributaria, o en ejecutiva con la TGSS, juzgados u otros organismos, o aplazamientos con afección de devoluciones o delito fiscal, entre otras incidencias, la devolución aparecerá como retenida y requerirá de una toma de decisión por un funcionario del área de recaudación para que la misma evolucione.

4.- COMPENSACIONES: Si hay deudas pendientes en ejecutiva, es posible que se haya iniciado de oficio una compensación. Si estuvieran en voluntaria, debemos ser nosotros los que instemos la devolución mediante la presentación de un escrito por registro, y si es mediante el registro electrónico, mejor.

A los 6 meses de haber finalizado el plazo de declaración, el crédito para la compensación ha de ser reconocido de oficio y compensado con las deudas existentes . Deberíamos impulsar este reconocimiento mediante la presentación de un escrito

5.- APLAZAMIENTOS: Si tenemos algún aplazamiento acordado –normalmente se emiten por la Agencia Tributaria con vinculación de devoluciones, lo que podremos ver en el acuerdo–, nos llegará una comunicación de devolución, pero no de la compensación de oficio con el aplazamiento, puesto que el sistema informático de la AEAT sigue siendo incapaz de generar dicho documento, lo que genera numerosas incidencias.

La compensación no se puede realizar mientras que el aplazamiento esté en tramitación, por lo que en estos casos puede ser conveniente un desistimiento expreso del aplazamiento si la devolución sabemos que está reconocida y es de importe superior a la cantidad aplazada.

6.- AVAL: Si corre mucha prisa la devolución y la misma está retenida en algún procedimiento de comprobación, la única posibilidad de liberarla es aportando un aval bancario. El aval debería ofrecerse en el momento en que se nos notifique el inicio de un procedimiento de comprobación o inmediatamente después de la solicitud de aplazamiento si pensamos que la misma se puede retrasar.

7.- .- ERRORES:

Es un error que se da con cierta frecuencia el es consignar una cuenta de devolución en la que no figurara como titular o cotitular la persona que solicita la devolución y la cuenta tiene que estar activa. Compruebe que no hay error en la cuenta consignada.