Aspectos fiscales del divorcio

¿Qué aspectos fiscales tiene el Divorcio?

Entre los efectos que el divorcio tiene en el aspecto tributario cabe destacar los siguientes:

– Impuesto de la Renta de las Personas Físicas: La declaración de la renta se deberá hacer con respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. De esta manera si en esa fecha hubiese sentencia de divorcio, deberá cumplimentarse una declaración por unidad familiar, entendiendo como ésta a cada cónyuge con los hijos a su cargo.

Por otro lado, cabe señalar que las pensiones por alimentos no deben ser incluidas como ingreso para quién las recibe, ni como gasto para quién las abona. Sin embargo, la pensión compensatoria si deberá ser incluida como ingreso por quién las recibe, y como gasto por quién las abona.

– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transmisión estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero cuidado cuando la división del patrimonio entre los cónyuges no es igualitaria, puesto que respecto a los excesos de adjudicación el fisco podrá exigir su tributación como donación a través del impuesto de sucesiones y donaciones; debe de tenerse en cuenta también que cuando se consigne que uno de los cónyuges adquiere la parte de un bien del otro cónyuge a cambio de un precio determinado se tributará por el Impuesto de transmisiones patrimoniales.

– Impuesto sobre el Patrimonio: Una vez divorciados, los ex-cónyuges sólo deberán declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este impuesto.¿Qué implicaciones en materia de Seguridad Social tiene el divorcio?

 

¿En qué consiste la liquidación del régimen económico matrimonial?

La normativa civil establece que la sentencia firme de separación, nulidad o divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. Una vez disuelto el régimen económico habrá que proceder a su liquidación (excepto en el supuesto de que el régimen matrimonial sea de separación de bienes), es decir a repartir a cada cónyuge lo que le corresponde de ese patrimonio común. Esta liquidación puede realizarse por dos vías:

-De mutuo acuerdo: los cónyuges pueden incluir la liquidación del régimen económico matrimonial dentro del contenido del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

Otra posibilidad es que los cónyuges, de manera previa al proceso matrimonial, hayan acudido a un Notario para proceder a la liquidación de su sociedad, por lo que la liquidación quedaría al margen del convenio y del propio proceso de nulidad, separación o divorcio.

Estas dos vías son, sin duda las más recomendables puesto que aseguran que la manera en que se reparten los cónyuges el patrimonio es consensuada por ambos.

-Mediante un procedimiento judicial: en el caso en que no se pueda llegar a una liquidación pactada del patrimonio conyugal, habrá que proceder a liquidarlo por vía judicial mediante el procedimiento específico contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento se realizará de manera simultánea al de nulidad, separación o divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste solicitándolo mediante una nueva demanda. Si la liquidación judicial se produce con posterioridad a la sentencia de separación, nulidad o divorcio, conocerá de este procedimiento el mismo Juzgado de Primera Instancia que hubiera conocido de éstos.

Una vez admitida la demanda, los pasos para llegar a la liquidación serían los siguientes:

Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar que se realice un inventario de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales. Tal solicitud deberá acompañarse de una propuesta en la que deberán constar las diferentes partidas, los diferentes apartados de los que deberá constar el inventario (ejemplo: bienes gananciales existentes, deudas pendientes, cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad, etc.), asimismo, se acompañarán los documentos que justifiquen esas partidas.

Posteriormente, se fijará día y hora para la formación del inventario. A ese acto acudirán los dos cónyuges y el Secretario Judicial. Si no comparece uno de ellos sin causa justificada, se entenderá que está de acuerdo con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este último caso o si las partes llegan a un acuerdo sobre el inventario, éste quedará reflejado en un acta.

Si se producen controversias entre los cónyuges sobre la formación del inventario, se realizará una vista ante el Juez para intentar aclarar los extremos y, finalmente, el Juez dictará sentencia aprobando el inventario y estableciendo lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.

Una vez concluido el inventario, ya sea por acuerdo entre los cónyuges, ya sea por la resolución judicial dictada al respecto, y siendo firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, los cónyuges presentarán una propuesta de liquidación que incluya la satisfacción de las deudas que, en su caso, tuviese la sociedad de gananciales con cada uno de los cónyuges (ejemplo: el caso en el que un cónyuge hubiese abonado, con sus bienes privativos, deudas que pertenecían a la sociedad matrimonial), teniendo en cuenta en la formación de los lotes las preferencias que establezcan las reglas civiles aplicables. Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber hasta donde éste alcance:

1º) Los bienes de uso personal (salvo las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, que no se incluirán dentro de este supuesto porque son considerados bienes privativos de cada cónyuge, no son patrimonio común).

2º) La explotación económica que gestione efectivamente.

3º) El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.

4º) En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

En los casos 3º y 4º podrá solicitar el cónyuge, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o derechos adjudicados superara el valor de los bienes o derechos adjudicados al otro cónyuge, deberá  abonar la diferencia en dinero.

Una vez admitida la solicitud de liquidación, se citará a los cónyuges para que comparezcan ante el Secretario Judicial y lleguen a un acuerdo sobre el reparto. Si uno de los cónyuges no comparece sin justificación se entenderá que está conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido.

Si no llegan a un acuerdo sobre este extremo, se procederá al nombramiento de contador mediante comparecencia de los interesados ante el Secretario Judicial, si las partes no se ponen de acuerdo sobre la persona que debe ejercer dicho cargo, se designará por sorteo entre abogados ejercientes con especiales conocimientos sobre la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. También, y por los mismos procedimientos se procederá, si fuera necesario, al nombramiento de peritos, nunca más de uno para cada clase de bienes, para que procedan a realizar la valoración de los mismos.

En un plazo máximo de dos meses el contador deberá presentar escrito en el que expresará:

La relación de los bienes que forman el caudal partible.

La valoración de los bienes.

La liquidación de la masa de bienes, es decir, su división y adjudicación a cada una de las partes.

Presentado este escrito se dará traslado del mismo a los litigantes para que en un plazo máximo de diez días manifiesten si se oponen a las operaciones divisorias practicadas por el contador. Si no manifiestan nada al respecto se les tendrá por conformes. Si mostraran oposición se les citará a una comparecencia para intentar que lleguen a un acuerdo al respecto. Si en dicha comparecencia logran un acuerdo, el contador hará las operaciones divisorias de conformidad con el acuerdo alcanzado. Si no logran dicho acuerdo el Juez, siguiendo los trámites establecidos para el juicio verbal, oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que considere útiles para la resolución del litigio, se practicarán las mismas y dictará sentencia.

Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada cónyuge adquirirá la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen, siendo la resolución judicial que en su caso se dicte,  el título que permitirá al beneficiario solicitar en el Registro de la Propiedad que éstos queden inscritos a su favor, sin que sea necesario pagar el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, serán los herederos de dicho cónyuge los que prosigan con las operaciones necesarias hasta liquidar finalmente la sociedad conyugal.

¿Qué efectos tiene el divorcio?

– La principal consecuencia del divorcio es la disolución del matrimonio. El matrimonio ha existido desde su celebración hasta que la sentencia de divorcio es firme, momento en el que el vínculo entre los cónyuges desaparece y, en consecuencia, queda modificado el estado civil de los antiguos cónyuges, que pasan a ser personas divorciadas y que, por tanto, podrán volver a contraer matrimonio libremente.

– Tras el divorcio queda disuelto el régimen económico del matrimonio.

La sentencia del divorcio sólo afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, puesto que a partir de ese momento puede ser conocida por cualquiera. (ejemplo: uno de los cónyuges contrata el servicio de unos profesionales para realizar obras en la vivienda familiar cuando ya hay sentencia de divorcio pero aún no se ha inscrito en el Registro Civil. El empresario podrá actuar como si estuviesen casados, y responderán del importe ambos cónyuges).

Sin embargo, el efecto para los cónyuges es inmediato desde que se dicte la sentencia.

– Existen otros efectos derivados de esta ruptura del vínculo matrimonial, tales como: la pérdida de los derechos sucesorios (herencia) entre los cónyuges

¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio?

Los documentos a aportar dependen del tipo de proceso de divorcio por el que se opte (de mutuo acuerdo, o contencioso). En todo caso será necesario presentar:

– Certificado de matrimonio: este documento será proporcionado de forma totalmente gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio. Normalmente se expedirá en un plazo aproximado de una semana desde la solicitud. Para evitar desplazamientos, existe la posibilidad de solicitar este certificado por correo ordinario, fax, etc.

– Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese. También se solicitará de forma gratuita en el Registro Civil.

– Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Abogado y al Procurador, para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado «poder apud acta» y, en este caso, sería totalmente gratuito.

– Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica. Si no cuenta con ellos deberá solicitar los mismos a través del Juzgado (ejemplo: declaraciones tributarias, nóminas, etc).

– Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges.

– Además, en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, será necesario presentar la propuesta de convenio regulador, firmado por ambos cónyuges.

¿Qué es el convenio regulador y que contenido debe de tener?

Existen determinadas cuestiones al respecto de las cuales es necesario establecer un marco de actuación en un proceso de separación, nulidad o divorcio. Habrá que determinar la manera en que se regularán asuntos tan relevantes como la custodia de los hijos comunes o el uso de la vivienda familiar, etc., dada la importancia de los mismos.

El convenio regulador es una de las vías a través de las que se regulan estos aspectos puesto que permite establecer el marco mediante el que se regularán las relaciones de los cónyuges tras la separación, nulidad o divorcio. Las normas civiles permiten bastante autonomía de la voluntad en la regulación de las relaciones de las partes tras la nueva situación. Por ello, antes o durante la tramitación del procedimiento pueden pactar la mayoría de los aspectos de la misma. Los cónyuges pueden acordar cuál es la pensión a pagar, con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quien seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.

En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador se convierte en un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. Este convenio permite una cierta libertad de pacto entre los cónyuges, pero sólo llegará a ser vinculante si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia. De lo contrario, el Juez suplirá las carencias del convenio presentado por los cónyuges, tras ofrecerles la posibilidad de modificarlo.

En los casos en que no se realiza la aportación de un convenio regulador, (separación y divorcios contenciosos y nulidad) será el Juez, en la sentencia, el que establezca todas las normas que regularán la relación entre los cónyuges (con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quién seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.), si bien ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que los cónyuges, en los procedimientos contenciosos de separación y divorcio y en el de nulidad matrimonial, en la propia celebración del juicio, sometan a la aprobación del Juez los acuerdos a los que hubieren llegado sobre las consecuencias que tendrá la nulidad, separación o divorcio, en la propia celebración del juicio.

El contenido debe referirse, al menos, a los siguientes aspectos:

– Quién disfrutará del uso de la vivienda y del ajuar familiar.

– Quién se quedará a cargo de los hijos comunes, cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad (conjunto de derechos y deberes de los padres para con los hijos), el régimen de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos.

– El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si el establecimiento de dicho régimen se considera necesario.

– Cómo se contribuirá a las cargas del matrimonio (Pensiones de alimentos para los hijos menores de edad; para los mayores de edad; los gastos derivados de la vivienda familiar, etc.).

– La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.

– La pensión que, en su caso deberá pagar un cónyuge a otro.

El convenio regulador, o las medidas adoptadas por el Juez en su defecto, podrán ser modificados judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del denominado «incidente de modificación de medidas».