TARIFA PLANA CONTRATO INDEFINIDO

Hoy lunes 3 de marzo ya  ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 3/2014 que pone en marcha la tarifa plana para contratación indefinida,  dicha tarifa plana afecta sólo a la cotización por contingencias comunes y  se fija en un máximo de 100 euros/mes durante los dos primeros años de contrato, con la obligación de aumentar la plantilla y mantenerla como mínimo durante 3 años.  Es decir, que los tipos para Accidente de Trabajo, Formación Profesional y Fogasa se seguirán pagando aparte de estos 100 euros (entre un 8 y un 12 por ciento de la base de cotización)

Aparte, si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, durante el 3º año de contrato, se contará con una reducción adicional del 50% en la cuota de contingencias comunes. Dicha tarifa plana, se hace extensiva a contratos indefinidos a tiempo parcial, con un máximo de jornada del 50%, que pagarán el 50% de la tarifa (50 euros) y si la jornada llega al 75%, (75 euros) pagarán este porcentaje.

La primera limitación importante es que se evita el efecto reemplazo puesto que las empresas no podrán acogerse a esta fórmula de contratación si existe un despido improcedente posterior al 24/02/2014. Si existe, no se podrá acoger a la tarifa plana hasta que hayan pasado 6 meses.

La segunda limitación es la temporal. La contratación con tarifa plana sólo estará vigente hasta el 31/12/2014 y se favorecerán los contratos realizados durante este año.

Los requisitos para poder acogerse a esta tarifa plana son:

1) Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social.

2) Mantener al trabajador durante un periodo de 36 meses.

3) No se puede aplicar a relaciones laborales de carácter especial, ni a contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes ni demás parientes hasta el segundo grado, excepto los hijos de autónomos menores de 30 años o con especiales dificultades para su inserción laboral, que si podrán beneficiarse de la reducción.

Por último, se establecen las condiciones de devolución de las bonificaciones disfrutadas en el caso de incumplir el requisito de mantenimiento del empleo: Si se despide durante el primer año de duración del contrato, se tendrá que devolver el 100% de las cuantías bonificadas, si se despide durante el 2º, el 50% y si el despido se realiza durante el 3º año, se devolverá el 33% de la bonificación no cotizada.

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