DECLARACION DE RENTA EN LA CUSTODIA COMPARTIDA

Descripción

Separación matrimonial en la que se atribuye la guarda y custodia compartida de los dos hijos menores de edad del matrimonio. Los menores conviven por semanas alternas con los padres.

Cuestión

¿Quién debe presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Contestación

El apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece: «1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo».

El apartado 2 del citado precepto establece que «nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo».

Y por último, el apartado 3 del artículo señala que «la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizarán atendiendo la situación existente a 31 de diciembre de cada año».

De acuerdo al precepto transcrito, en el presente caso, que trata de separación conforme a resolución judicial, cabe considerar a tenor de los términos que obran en el escrito de consulta, que la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores.

En definitiva, sólo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos antes indicados de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual.

Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Consulta DGT V3209-14, de 28 de noviembre de 2014. Vinculante

Diligencia de cierre obligatoria en el LIBRO DE ACTAS

Diligencia de cierre obligatoria  en el LIBRO DE ACTAS para pasar a libro telemático.

Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas, por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y,  ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia.

Si en dichos libros se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dichos asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente.

Ejemplo de Diligencia de Cierre

“Diligencia de cierre de este LIBRO DE ACTAS de la mercantil ______________________.  Se compone de ___ páginas selladas y numeradas correlativamente del ___ al ____, donde se incluyen ___ actas firmadas y selladas.  El acta primera es de fecha ________, y la última del día__________.

Y para que así conste, firmo la presente en____________, a ____________ de 2014”

Firmado: Administrador/es.”

FORMULARIOS PROCESALES CIVILES. ACTUALIZADO FEBRERO DE 2015

“Formularios Procesales Civiles” no pretende ser una obra exhaustiva, sino una selección de los formularios más comunes del proceso civil.

Se trata de una obra eminentemente práctica, cuyo objeto es facilitar la redacción de demandas y otros escritos de parte, en el proceso civil.

Esta obra está adaptada a las últimas reformas de la LEC y los formularios han sido confeccionados teniendo en cuenta, entre otras, las modificaciones efectuadas por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Es una herramienta de trabajo, un instrumento que pretende dotar al Abogado, de escritos predefinidos que le ayuden a desarrollar su actividad ante los Tribunales, un formulario directo, de estructura simple y clara sistemática, a fin de que la redacción del escrito sea un proceso sencillo y permita la asimilación inmediata de los elementos esenciales del mismo, facilitando el trabajo del Letrado.

Aunque muchos de los formularios son esquemáticos, intuitivos y genéricos, la mayoría complementan su contenido a través de numerosas referencias normativas y jurisprudenciales.

Charo Alvarez Moral.

Abogada ejerciente desde 1993

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